ARANEDA BARAHONA ALEJANDRO MAURICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Carolina Pereira Isamit, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Alejandro Mauricio Araneda Barahona, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su concesión. Expresa que el recurrente se encuentra cumpliendo 2 condenas de 540 días cada una, una de 600 días, una de 4 años y una de 10 años y un día por diversos delitos. El cumplimiento lo inició el 09 de agosto de 2009 y el término se encuentra previsto para el 09 de agosto de 2027. Además, señala que la conducta ha sido calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres. Afirma que en el presente caso, se aprecia que la Comisión ha basado su decisión en el informe psicosocial, instrumento que no ha ponderado los avances logrados por el amparado y las posibilidades que tiene de reinsertarse socialmente. Solicita que se acoja la acción, ordenando como medida para restablecer el imperio del Derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, señora María Loreto Gutiérrez Alvear, informa que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio en comento al recurrente, conforme consigna: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, Extracto de Filiación y Antecedentes, “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por decisión unánime que rechaza la libertad condicional del amparado, se basan en que, conforme al instrumentos específico de evaluación, el interno muestra un alto riesgo de reincidir en delitos sexuales, esto unido al hecho que mantiene una actitud centrada en su persona sin mostrar empatía por la víctima hacen que no sea apreciable un grado de avance que justifique el permitir el cumplimiento en libertad. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importen formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del recurrente en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Alejandro Mauricio Araneda Barahona y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5498-2021. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Carolina Pereira Isamit, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Alejandro Mauricio Araneda Barahona, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la
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