SIN INFORMACION

MASSARDO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE COSA JUZGADA

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Hechos

Vistos: A lo pendiente del escrito folio 5: A lo principal: 1°) Que, la ISAPRE deduce excepción de cosa juzgada, por cuanto indica que un tribunal ya ha emitido pronunciamiento respecto a la cuestión debatida mediante sentencia de fecha 26 de mayo de 2021, la cual se encuentra a la fecha de su presentación, firme y ejecutoriada, y que este recurso está interpuesto en favor de un mismo recurrente, y trata sobre idéntica materia a la que corresponde al de la causa rol Protección-1415-2021 de esta Corte, verificándose la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir entre las dos causas señaladas. 2°) Que, de acuerdo a la certificación ordenada practicar, consta que ambas causas se deducen en contra de la ISAPRE recurrida, por la tabla de factores que se estima ilegal e arbitraria y que en el ingreso rol N° Protección-1415-2021, se dictó sentencia el día 26 de mayo de 2021. Además, en dicha sentencia se resolvió que “la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan conforme a un factor de riesgo diseñado por sexo y edad, para efectos del cálculo del valor del plan”. Dicha resolución no fue recurrida por las partes. 3°) Que, en este escenario fáctico, es dable advertir que concurren en la especie los elementos de la cosa juzgada planteada por la ISAPRE recurrida. Por las motivaciones precedentes, se resuelve que se acoge la excepción de cosa juzgada deducida por la ISAPRE recurrida, razón por la que se pone término al procedimiento incoado en este ingreso. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Regístrese. Rol N° Protección-8683-2021 (pvb).

Fallo

se resuelve que se acoge la excepción de cosa juzgada deducida por la ISAPRE recurrida, razón por la que se pone término al procedimiento incoado en este ingreso. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Regístrese. Rol N° Protección-8683-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de enero de dos mil veintidós. Vistos: A lo pendiente del escrito folio 5: A lo principal: 1°) Que, la ISAPRE deduce excepción de cosa juzgada, por cuanto indica que un tribunal ya ha emitido pronunciamiento respecto a la cuestión debatida mediante sentencia de fecha 26 de mayo de 2021, la cual se encuentra a la fecha de su presentación, firme y ejecutoriada, y q

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