SIN INFORMACION

GASPARD JENNY; VILFRARD KETISTE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor y en representación de JENNY GASPARD y de KETISTE VILFRARD de nacionalidad haitiana, deduciendo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, acción de amparo en contra de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile y del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por retener sin posibilidad de ingresar al país a los amparados esperando su deportación sin haber podido recibir ningún tipo de asesoría. Funda el recurso señalando que en el año 2017 los amparados ingresaron a nuestro país en calidad de turistas, solicitando oportunamente visas temporarias titulares, las cuales les fueron otorgadas en el año 2018. Señala que posteriormente y antes del vencimiento solicitaron las prórrogas de dichas visas, las cuales fueron otorgadas desde el día 09 de febrero y hasta el día 28 de diciembre del año 2019 en el caso de la amparada y, desde el día 19 de diciembre del año 2020 y hasta el día 07 de noviembre del año 2021, en el caso del amparado. Añade que en el mes de julio del año pasado ambos viajaron a su país de origen, arribando a Chile el lunes 10 de enero del año en curso. Refiere que con fecha 8 de noviembre del año dos mil veintiuno y dado su estado migratorio irregular se acogieron a la regularización extraordinaria, la cual hasta el momento no ha sido resuelta por la autoridad migratoria. Indica que desde la fecha antes indicada los amparados se encuentran en dependencias del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, sin posibilidad de ingresar a Chile, porque sus cédulas de identidad se encontraban vencidas. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo ordenando que se permite el ingreso al país de los amparados para el solo a efecto de seguir con la regularización de su estatus migratorio en Chile; SEGUNDO: Que evacuando inf

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la abogada, en favor de Jenny Gaspard y Ketiste Vilfrard. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-89-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. A los folios 13 y 15: A todo, téngase presente. Al folio 14: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor y en representación de JENNY GASPARD y de KETISTE VILFRARD de nacionalidad haitiana, deduciendo en conformidad

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