AÑANGURE DE MARCANO MERY JOSEFINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Carlos Bascuñán Lizana, en representación de don Fremer Alejandro Ramírez Marcano, ciudadano venezolano, quien a su vez recurre en favor de su abuela materna, la amparada doña Mery Josefina Añangure De Marcano, también venezolana y residente de su país, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión arbitraria consistente en no dar respuesta a la solicitud de visa de turista de la amparada desde 2019 a la fecha,
Fundamentos
considerando vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando por medio de esta acción que la recurrida abra el proceso de postulación de la actora, otorgando sin más trámite una cita para que esta presente la documentación pertinente para realizar el estampado del documento, en el plazo más breve posible. Expone que la amparada es una adulta mayor de 73 años de edad, abuela materna de don Fremer Ramírez Marcano, residente regular en Chile, quien en 2019 decidió postular a la Visa de Turismo Simple, con el objetivo de viajar a Chile entre los días 28 de diciembre de 2019 y 15 de marzo de 2020 a través de la aerolínea Copa Airlines para visitar algunas amistades y familiares que se estaban radicando en nuestro país, y es en esa circunstancia que su amiga, doña Karla Gabriela Castillo Andrade, , le realiza una carta de invitación notariada, de fecha 28 de septiembre de 2019 para que pueda realizar este viaje a Chile, y visitarla tanto a ella como a su nieto Fremer Alejandro Ramírez Marcano, quien cuenta con residencia legal en nuestro país. Refiere que doña Karla Gabriela Castillo Andrade, adjuntó toda la documentación que acreditaba su permanencia legal en nuestro país, más los documentos que acreditaban la solvencia económica que ella ostentaba, entre ellos, certificado de vigencia laboral y liquidaciones de sueldo, más la carta de invitación donde ella declaraba que se haría cargo de los gastos de la amparada. Añade que compró los pasajes en la aerolínea pero este viaje jamás se concretó, perdiendo el dinero invertido en los tickets aéreos, puesto que el Consulado de Chile en Venezuela, jamás dio una respuesta en los plazos señalados en el artículo 27 de la ley 19.880, a la solicitud de Visa de Turismo, ni mucho menos emitió una resolución fundada que esgrimiera argumentos indicando los motivos por los cuales se cerró esta solicitud de visa. Sostiene que el Decreto Nº237 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, indica que los ciudadanos venezolanos que desearan ingresar a nuestro país como turistas, debían obtener un Visto Consular de Turismo Simple con derecho a ingreso y permanencia por un máximo de 90 días; y a pesar de haber realizado todos los trámites para su solicitud jamás recibió una respuesta por parte del Consulado de Chile en Venezuela. Dicho lo anterior, hace presente que su nieto Fremer Ramírez Marcano, quien constantemente estaba revisando el estado de solicitud de su abuela materna, y el día 04 de septiembre de 2020, al ingresar a la página web de Servicios Consulares, en Trámites Consulares Online al revisar el estado de solicitud 11 meses de haberla realizado y se encuentra con la información de que el estado de postulación a la Visa de Turismo se encuentra cerrado, siendo la única solución posible sin esta acción el reingreso de la petición. Expone que los hechos relatados no sólo demuestran una demora excesiva e injustificada de parte de la recurri
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el aludido recurso, sin costas, deducido en favor de doña Mery Josefina Añangure De Marcano, sólo en cuanto se ordena a la Autoridad para que dentro de tercero día, reinicie el procedimiento de visa de turismo de la amparada y concretamente comunique cuáles son los antecedentes o documentos faltantes que debe acompañar para resolver la solicitud pendiente, para luego resolver en el menor tiempo posible el fondo de la solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-148-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós A folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Carlos Bascuñán Lizana, en representación de don Fremer Alejandro Ramírez Marcano, ciudadano venezolano, quien a su vez recurre en favor de su abuela materna, la amparada doña Mery Josefina Añangure De Marcano, también venezolana y r
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