SIN INFORMACION

MILLAPAN ALIAN HECTOR ARNOLDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, Defensor Penal Publicó Penitenciario, por don HECTOR ARNOLDO MILLAPAN ALIAN, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. Colina I, interponiendo la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que por resolución de fecha 15 de octubre del presente año, decidió rechazar en Sesión Ordinaria la postulación del amparado, ello sin ajustarse en su concepto adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se tornaría arbitraria e ilegal. Funda el recurso en que su representado se encuentra cumpliendo una pena 180 días de presidio menor en su grado mínimo, impuesta por el delito del artículo 445 del Código Penal, en virtud de sentencia dictada en causa RIT 12942-2016, RUC 1601094529-5, del 4º Juzgado de Garantía de Santiago y presenta un saldo de pena de 2.221 días, en virtud de sentencia dictada en causa RIT 11699-2009, RUC 0901211025-9, del 11º Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que el fundamento del rechazo del beneficio fue el siguiente: “…En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual y presenta un riesgo de alta reincidencia con necesidades de intervención criminógenas muy altas. Señala el informe que el interno cuenta con tendencia a favor del delito, validando estas conductas como medio para la obtención de recursos. Presenta actitud favorable hacia las normas y convenciones sociales. No ha adherido a instituciones convencionales como la familia, educación o empleo, posee mediana conciencia del delito; reconoce parte de los delitos, no así el ultimo delito por el que fue condenado. En cuanto a su conciencia de daño, se observa baja empatía y reflexión ante sus actos. En motivación al cambio, se encontraría en estado contemplativo, reconoce que tiene un problema, sin embargo, aún se muestra ambivalente en la toma de decisi

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado que desde la postulación anterior (primer semestre del año 2021) a la presente, cotejados que han sido los informes de postulación y otros antecedentes, no se observan en el penado avances significativos en su proceso de reinserción, que permitan estimar como cumplidas las exigencias y plausible el beneficio al que se pretende lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno HÉCTOR ARNOLDO MILLAPÁN ALIAN, cédula nacional de identidad N° 12.491.164-8.”. Finalmente, señala que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida; TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona conden

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Al folio 6: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, Defensor Penal Publicó Penitenciario, por don HECTOR ARNOLDO MILLAPAN ALIAN, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. Colina I, interponiendo la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Liber

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