ESPINOZA/ERICES
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando décimo, el que se elimina y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la parte querellante y demandante civil, se ha presentado adhesión a la apelación, en contra de la sentencia de fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, que acogió querella infraccional en contra de Simón Alejandro Erices Figueroa, y acogió, demanda civil de indemnización de perjuicios, fijando ésta en la suma de $6.000.00.- por concepto de daño emergente y la suma de $1.000.00.- por concepto de daño moral, con intereses y reajustes, además de la costas de la causa. Segundo: Que, en cuanto a la responsabilidad civil del querellado, habiéndose acogido la querella infraccional, encontrándose acreditados sus presupuestos, se tiene por acreditada la responsabilidad civil. Tercero: Que como fundamento para fijar la indemnización, el tribunal A quo, señala en el considerando décimo de la sentencia, la circunstancia que el querellante y demandante civil, se expuso imprudentemente al riesgo, toda vez que no conducía a una velocidad prudente y acorde a las condiciones del momento. En razón de lo anterior, es que rebaja el monto de la indemnización de perjuicios. Cuarto: Que de los antecedentes de autos, no existe ningún mínimo antecedente que dé cuenta que el querellante y demandante civil, haya conducido a una velocidad imprudente, menos puede determinar a qué velocidad venía. Tampoco, en base a que parámetros el sentenciador rebaja el monto de la indemnización de perjuicios demandada. Quinto: Que en cuanto al daño causado, se tiene por acreditado por la prueba aportada, en especial las fotografías del estado del vehículo. Para para efectos de determinar el quantum de la indemnización por daño emergente se estará al presupuesto acompañado, en el que se indica que las reparaciones del vehículo tienen un costo de $15.606.100.-, que será el monto concedido según se dirá. Sexto: Que, en cuanto al daño moral solicitado, se estará a lo resuelto por el tribunal A Quo, en cuanto avaluó el daño moral en la suma de $1.000.000.- Por las motivaciones precedentes,
Fallo
se resuelve que SE CONFIRMA la sentencia de fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, CON DECLARACIÓN que la indemnización otorgada será por la suma total de $16.606.100.-, más intereses y reajustes legales, manteniéndose en todo lo demás el referido fallo. Regístrese y devuélvase. Rol N° Policia Local-103-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 11: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando décimo, el que se elimina y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la parte querellante y demandante civil, se ha presentado adhesión a la apelación, en contra de la sentencia de fec
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