SIN INFORMACION

RUDY FABIOLA ABREU/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de Rudy Fabiola Abreu, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva realizada el 23 de octubre de 2020, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que su representada ingresó al país y que encontrándose en territorio nacional modificó su situación migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su vida en Chile. Indica que el 23 de octubre de 2020, previo al vencimiento de la visa antes referida, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Reclama que a la fecha no ha recibido respuesta por parte de la entidad recurrida, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación. Advierte que debido a la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad migratoria, se ha visto afectado el principio de igualdad respecto del recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios de celeridad y de economía procedimental que informan el actuar de los órganos de la administración del Estado, desde que se ha excedido el plazo de seis meses, establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al recurrido se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa al tenor del recurso, solicitando e

Fallo

por tanto perturbación alguna en lo derechos del extranjero, toda vez que la solicitud se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, para una acertada resolución de la acción dedu

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Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Pablo Peñaloza. San Miguel, 20 de enero de 2022. San Miguel, veinte de enero de dos mil veintidós. Al folio 3698: Téngase presente. VISTOS: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de Rudy Fabiola Abreu, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Mini

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