MONZÓN/ALVEAL
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Adrián Monzón Peña, Mayor de la planta de Oficiales Penitenciarios del servicio Gendarmería de Chile, deduce recurso de protección en contra del Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, Don Christian Arnaldo Alveal Gutiérrez, Coronel de Gendarmería, o quien lo subrogue o reemplace, por haber dictado y suscrito, en forma arbitraria e ilegal, la Resolución Exenta RA N° 142/2067/2021, del 31 de agosto de 2021, que dispone el Retiro Absoluto de sus funciones a contar del 01 de noviembre de 2021, por la causal de necesidades fundadas del Servicio (Art. 7° letra e) Ley N° 21.209, de 2020), vulnerándose con ello las garantías constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 2, 3 incisos 4° y 5°, 19, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 06 de septiembre de 2021, en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, le fue entregada una copia del Oficio N° 307 de 2021, de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la misma ciudad, el cual contenía el acta de notificación y copia de la Resolución Exenta RA N° 142/2067/2021, del 31 de agosto de 2021, la que dispone el Retiro Absoluto de sus funciones a contar del 01 de noviembre de 2021, por la causal de necesidades fundadas del Servicio, del artículo 7° letra e) Ley N° 21.209, de 2020. Precisa que el día 6 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.209 que «Moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile», la cual otorga, entre otros aspectos, a los funcionarios de las plantas I y II, una bonificación por retiro voluntario, cumpliendo los siguientes requisitos: a. Que hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en el referido servicio público, b. Que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28, c. Que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos a que se refiere la ley; y d. Cumplan, además,
Fundamentos
considerandos 4, 5, 6 y 7, contiene el razonamiento en concordancia con las disposiciones de la Ley 21.209, que sustentan el llamado a retiro del recurrente Monzón Peña. Descarta vulneración a alguna de las garantías constitucionales alegadas por el protegido. Cita jurisprudencia al efecto. Pide que se declare que el acto administrativo que origina el recurso se ajustó a derecho y no es arbitrario ni ilegal, y el rechazo del recurso. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que motiva la presente acción cautelar es la Resolución Exenta RA N° 142/2067/2021 de 31 de agosto del año 2021 que, en lo dispositivo, dispone el retiro absoluto del recurrente Gonzalo Adrián Monzón Peña, al cargo de Mayor, grado 8°, de la Escala Unica de Sueldos de la Planta de Oficiales Penitenciarios, del Servicio de Gendarmería de Chile, a contar del 1 de noviembre de 2021 por la causal necesidades fundadas del servicio. Quinto: Que el recurrente sostiene que la decisión impugnada es ilegal por no ajustarse a las exigencias y criterios que establece sobre el particular la Ley N° 21.209; por dictarse además sin respetar el fuero gremial y la protección que le confiere el Estatuto Administrativo. Sexto: Que en primer término conviene precisar que la Ley N° 21.209 moderniza la carrera funcionaria de Gendarmería de Chile, y así en su artículo 1° dispone que:”Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de cargos de las plantas I y II de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, que, en los periodos a los que se refiere el artículo 4, hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en el referido servicio público y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7; cumpliendo, además, los restantes requisitos establecidos en ella.”. Séptimo: Que la resolución que afecta al recurrente tuvo en cuenta que finalizado el proceso de postulación a
Fallo
se declara: Que se acoge, sin costas, el presente Recurso de Protección deducido en favor de don Gonzalo Adrián Monzón Peña, en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile y en consecuencia: a) Se deja sin efecto la Resolución Exenta RA N°142/2067/2021 que dispuso el retiro absoluto del recurrente. b) El recurrente deberá ser reintegrado a sus funciones dentro de quinto día desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, debiendo pagársele el sueldo correspondiente a su cargo durante todo el período en que pudo estar separado de sus funciones. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Rodrigo Asenjo, quien fue de opinión de rechazar la presente acción constitucional por considerar que el acto recurrido se ajusta a derecho conforme a los siguientes antecedentes: 1.- La Ley N° 21.296 establece un incentivo al retiro, y dispone en su artículo 7° la facultad de la jefatura de declarar vacante un cargo para completar así la cuota de retiro anual ante falta de postulantes con derecho al incentivo. 2.- El referido artículo 7 dispone una serie de criterios para determinar qué funcionario de planta deberá quedar sujeto a retiro en el evento que no se hubiere completado el cupo que la ley dispone. 3.- Dentro de estos criterios se alude a la continuidad del servicio en el año precedente a la elección, y en el caso planteado la autoridad tuvo en cuenta, entre otras particularidades, que el funcionario había hecho uso de licencia médica durante 55 días e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Adrián Monzón Peña, Mayor de la planta de Oficiales Penitenciarios del servicio Gendarmería de Chile, deduce recurso de protección en contra del Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, Don Christian Arnaldo Alveal Gutiérrez, Coronel de Gendarmería, o quien lo subr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica