ALVAREZ RODRIGUEZ AMANDA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados don John Andy Flen Rettig y don Óscar Andrés Fielbaum Villegas, quienes interponen recurso de amparo en favor de doña Amanda Álvarez Rodríguez, Pasaporte Número K601000, de nacionalidad cubana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en cerrar y rechazar la solicitud de visa de turismo de la amparada, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que la amparada fue invitada al país por don Jorge Luis Branttes Tagle, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad número 5.784.781-6, con domicilio en Eleuterio Ramírez N° 766, Depto. D, comuna de Osorno, con quien ella y su familia mantienen una excelente relación de amistad, señalando que el Sr. Branttes se haría cargo de todos los gastos de viaje, estadía, mantención, salud y cualquier otro desembolso que demandare su viaje y visita a Chile. En el contexto descrito, en el mes de octubre del año 2019, solicitó visa de turismo simple, siendo admitida a trámite bajo el N° 807366, adjuntándose, según indica, toda la documentación requerida. El día 09 de enero del año 2020 la amparada se presentó en el Consulado Chileno de La Habana para la entrevista, previa cita vía email, ocasión en la que cumplió con entregar todos los documentos originales que presentó con la solicitud inicial y se le informó que debía esperar la respuesta a la solicitud vía email. Agrega que el día 13 de marzo del año 2020, luego de no tener respuesta, realizó consulta al Consulado para saber sobre el estado de tramitación, pero nunca obtuvo respuesta, enfatizando que a la fecha de interposición de la acción, la solicitud de visa de turista aún no ha sido resuelta por la autoridad. Finalmente argumenta que el viaje de la amparada no persigue fines migratorios y en su estadía en Chile será atendida por las referid
Fundamentos
considerando infringidos además, disposiciones de la Ley N° 19.880, especialmente en relación con el principio conclusivo y de celeridad en relación con la falta de pronunciamiento de la autoridad. Por lo que solicita acoger la acción interpuesta, otorgando sin más trámite, una cita para que se le conceda a la amparada su solicitud de Visa dentro de un plazo de 30 días. Segundo: Que, evacuando informe, mediante Oficio Público N° 00631 de 17 de enero de 2022, del Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, la recurrida hizo presente que, por la amparada, se ingresó solicitud de Visa de Turismo Simple, con fecha 12 de diciembre de 2019. Añade que, la amparada obtuvo decisión desfavorable a su solicitud, puesto que no acreditó solvencia económica suficiente y se presume interés migratorio, negándose,
Fallo
por tanto, su solicitud de visa de turismo simple. Sostiene que en virtud de lo anteriormente expuesto, y no habiendo cumplido la amparada con los requerimientos mínimos, su solicitud no ha sido procesada desde su inicio, no existiendo ningún acto de la autoridad recurrida, que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Argumenta además que en el caso de la amparada, del análisis de su solicitud por parte del consulado, se logra colegir que tiene un claro propósito de residencia, y en razón de ello, no resulta procedente la tramitación de visa por turismo simple, por lo que se recomienda iniciar una nueva solicitud como en derecho corresponda, acompañando los documentos fundantes y sujetándose a la legislación vigente. Luego, alega que el derecho esgrimido por la amparada no es indubitado y que el recurso de amparo es improcedente, pues la amparada no se encuentra arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, no sufriendo cualquiera otra privación, perturbación o amenaza ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita el rechazo del recurso. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale
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C.A de Santiago. Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados don John Andy Flen Rettig y don Óscar Andrés Fielbaum Villegas, quienes interponen recurso de amparo en favor de doña Amanda Álvarez Rodríguez, Pasaporte Número K601000, de nacionalidad cubana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que consid
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