SIN INFORMACION

SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACÍFICO S.A./21 JUZGADO CIVIL SANTIAGO

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 18 de agosto de 2021, comparece don Jean Blanch Navarro, abogado, en representación de la demandada, en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, caratulado “Campos Tapia Román Gastón con Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A:” que se sigue ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N°12741-2019, recurre de hecho en contra de la resolución de 13 de agosto de 2021 que no hizo lugar -por improcedente- al recurso de apelación deducido contra la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por su parte. Indica que con fecha 10 de agosto de 2021 interpuso recurso de apelación dentro de plazo en contra de la resolución de 4 de agosto de 2021 que negó lugar al referido incidente de abandono. El tribunal negó lugar a la apelación haciendo alusión a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, sin embargo, estima que al hacerlo incurre en un error que debe ser corregido pues se trata de una sentencia interlocutoria respecto de la cual el recurso en comento es procedente. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de sus argumentos. En consecuencia, la resolución de 4 de agosto de 2021 es una sentencia interlocutoria que resuelve un incidente y además fija derechos permanentes en favor de la contraria, por lo que el recurso de apelación interpuesta por su parte debió acogerse. Previas citas legales, pide se acoja el recurso de hecho, declarar que se concede el recurso de apelación interpuesto por su parte el 10 de agosto de 2021 y ordenar al tribunal a quo que remita los antecedentes pertinentes. Segundo: Que, informando la jueza titular doña Patricia Castro Pardo, refiere que la negativa a concede el recurso de apelación dice relación con la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, cual es un decreto, providencia o proveído respecto del cual solo cabe recurso de reposición conforme lo establecido en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil. Continúa señalando que aun cuando procede la apelación de manera subsidiaria, conforme lo dispuesto en el artículo 188 del citado Código de Enjuiciamiento, este necesariamente debe alterar la substanciación del juicio o recaer sobre tramites que no estén expresamente exigidos por la ley, circunstancia que no concurre en la especie. Tercero: Que, para una acertada calificación de la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre un abandono del procedimiento, debe considerarse que en primer lugar que el mismo corresponde a un incidente y que involucra la pretensión del demandado de poner término a la causa y el derecho del demandante de poder continuarla. Cuarto: Que, al ser así, es dable concluir que la resolución que falla la solicitud de abandono del procedimiento corresponde a una sentencia interlocutoria, de aquellas que establecen derechos permanentes para las partes. En efecto, por lo pronto resuelve un incidente y, según fuere su sentido, hace imposible la prosecución del juicio –cu

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de trece de agosto de dos mil veintiuno, y en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, de cuatro de agosto del año dos mil veintiuno, debiendo el tribunal a quo ordenar la remisión de los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-7305-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. A los folios 8 y 9, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 18 de agosto de 2021, comparece don Jean Blanch Navarro, abogado, en representación de la demandada, en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, caratulado “Campos Tapia Román Gastón con Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A:” que

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