GONZÁLEZ MAUREIRA MARIA/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Hereward Ledger Vadillo, por la parte demandada, quien con fecha veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, interpone verdadero recurso de hecho contra la resolución de fecha veinticuatro de septiembre del mismo año, dictada en los autos seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-22157-2019, sobre juicio ordinario, que en lo pertinente, no acogió un recurso de apelación, interpuesto en contra de la resolución de fecha catorce de septiembre, en la que el Tribunal A Quo negó lugar al incidente de abandono del procedimiento, interpuesto por quien recurre. Indica que el motivo por el cual la resolución impugnada considera inadmisible la apelación interpuesta dice relación con la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, resultando por tanto improcedente. Por lo expuesto, y habiéndose denegado un recurso de apelación que ha debido concederse, solicita acoger el recurso interpuesto, declarando que se deja sin efecto, en lo pertinente, la resolución de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, escrita a fs. 52 y en el folio 12 de los autos sobre los cuales este recurso incide; y en su reemplazo, que el recurso de alzada queda otorgado, por ser a la vez procedente y admisible.- SEGUNDO: Que, informando doña Cecilia Eugenia Castro Hartard, Juez Subrogante del tribunal recurrido, señala que en cuanto a la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, que no concedió por improcedente la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución del catorce de ese mismo mes y año, puede señalarse que se encuentra ajustada a derecho, pues al rechazar la incidencia de abandono del procedimiento, no estableció derechos permanentes a favor de las partes ni alteró la substanciación regular del juicio, por lo cual tiene la naturaleza de un auto, que de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es inapelable. TERCERO: Que, el verdadero recurso de he
Fallo
por tanto improcedente. Por lo expuesto, y habiéndose denegado un recurso de apelación que ha debido concederse, solicita acoger el recurso interpuesto, declarando que se deja sin efecto, en lo pertinente, la resolución de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, escrita a fs. 52 y en el folio 12 de los autos sobre los cuales este recurso incide; y en su reemplazo, que el recurso de alzada queda otorgado, por ser a la vez procedente y admisible.- SEGUNDO: Que, informando doña Cecilia Eugenia Castro Hartard, Juez Subrogante del tribunal recurrido, señala que en cuanto a la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, que no concedió por improcedente la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución del catorce de ese mismo mes y año, puede señalarse que se encuentra ajustada a derecho, pues al rechazar la incidencia de abandono del procedimiento, no estableció derechos permanentes a favor de las partes ni alteró la substanciación regular del juicio, por lo cual tiene la naturaleza de un auto, que de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es inapelable. TERCERO: Que, el verdadero recurso de hecho procede respecto de la resolución que niega un recurso de apelación, medio de impugnación este último que la ley procesal civil contempla para alzarse en contra de sentencias definitivas e interlocutorias y, tratándose de autos y decretos, “cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio;
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Hereward Ledger Vadillo, por la parte demandada, quien con fecha veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, interpone verdadero recurso de hecho contra la resolución de fecha veinticuatro de septiembre del mismo año, dictada en
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