VICTOR ENRIQUE PIZARRO CARRENO C/ JERIMY RAFAEL GONZALEZ GUTIERREZ
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: 1°.- Que la Defensoría Penal Pública, representando al sentenciado Jeremy Rafael González Gutiérrez, impugna por vía de nulidad, por la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y d), citas todas del Código Procesal Penal, la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Quillota, dictada el 1 de diciembre último. Sostiene el recurrente, que los sentenciadores vulneran los principios de la lógica y de la razón suficiente y sosteniendo su acción de nulidad, afirma la existencia de numerosas contradicciones en las declaraciones de los testigos que individualiza, que no fueron ponderadas debidamente por los sentenciadores. 2°.- Desarrollando el recurso y durante la defensa oral de este, analiza la prueba aportada, sosteniendo que de esta se desprenden dos dinámicas incompatibles, sin precisar cómo se infringen los límites a la apreciación de la prueba. Solicita se acoja su recurso se invalide parcialmente la sentencia y se disponga un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. 3°.- Los sentenciadores en los
Fundamentos
considerandos 9°, 10° y 11° de la sentencia en alzada, con los medios de prueba aportados debidamente analizados, establecen los hechos de la causa y los califican jurídicamente como constitutivos de los delitos de robo con violencia e intimidación y homicidio frustrado respectivamente, modificando de esta forma la acusación del Ministerio Publico, levantada sobre la base del delito de robo con homicidio. Analizados los considerandos antes referidos, no se constata infracción alguna a los límites a la prueba establecidos en el artículo 297 del Código Procesal Penal, y conviene reiterar que la recurrente no aporta antecedentes validos a ese respecto. 4°.- Que no concurriendo los vicios que se reclaman en la sentencia impugnada, se rechazara el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado con base en la primera causal esgrimida como principal. 5° Que también solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral, ahora por la causal del artículo 374 letra e) en relación con la letra d) del artículo 342 de la precitada codificación. Reprocha que no se establece el grado de desarrollo del delito de robo con intimidación y se incurre en error al no establecer la mayor o menor extensión del mal causado en el delito de homicidio frustrado. 6°.- En el considerando decimo de la sentencia en alzada se da por establecida la existencia del delito de robo con intimidación, precisándose por los sentenciadores, que en la comisión del hecho hubo violencia ejercida al arrastrar el agresor a su víctima, desde las cadenas que portaba y luego de cortarlas, forcejear para quitárselas lo que este último, trato de impedir. Es evidente entonces que se consumó el delito de manera que no existe el error que se reprocha. 7°.- Que en lo que respecta al delito de homicidio frustrado, en el referido considerando se determina la forma de su comisión, utilizando un arma hechiza, precisándose que no se consumó el hecho por la extraordinaria reacción de quienes socorrieron a la víctima, lo que demuestra la extensión del mal causado. Debe tenerse presente que para la regulación de la pena se presentó el acusado sin modificatorias de responsabilidad penal. Fluye de lo que se viene razonando, que la sentencia impugnada no merece reparo alguno que amerite dar lugar a esta última causal de nulidad invocada.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido en representación del sentenciado González Gutiérrez, por la Defensoría Penal Pública, no siendo nula en su parte recurrida, la sentencia de 1 de diciembre último, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota.- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Martínez. N°Penal-2726-2021. No firma el Abogado Integrante Sr. Aldunate, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. En Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintidós. Visto y oídos: 1°.- Que la Defensoría Penal Pública, representando al sentenciado Jeremy Rafael González Gutiérrez, impugna por vía de nulidad, por la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y d), citas todas del Código Procesal Penal, la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal
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