SIN INFORMACION

ELIZALDE/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL (LTE)

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Deduce recurso de reclamación del artículo 58 de la Ley 16.395, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en contra de la Resolución Exenta N°433 de 08 de junio de 2021 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó el recurso de reposición en contra de la Resolución N° 252 de 06 de abril de 2021, que le impuso una multa de 920 UF, solicitando dejarla sin efecto o, en subsidio, rebajar la multa, con costas Refiere la recurrente que se inició un procedimiento sancionatorio en su contra pues se le imputaba haber incurrido en infracciones a la normativa relacionada con la notificación de estos accidentes, respecto de 41 trabajadores, en que se le imputó 3 cargos: 1) No cumplir con la obligación de remitir en el plazo señalado, al SISESAT, toda la documentación asociada a accidentes. fatales o graves, de acuerdo con lo instruido en la letra C, Título I del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro Social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; 2) No cumplir con lo instruido por medio de los Oficios N°53.611 y N°4.157 del año 2018 y 2019, respectivamente, ambos emitidos por la recurrida, en cuanto al plazo y fondo de lo requerido y 3) No cumplir con su obligación de entregar asistencia técnica y las obligaciones de notificación y prescripción de medidas inmediatas para accidentes graves y fatales, indicadas en el Capítulo 1, letra H, Título II del libro IV del Compendio ya mencionado, haciendo presente que, si bien son tres cargos diferentes, todos dicen relación con el supuesto incumplimiento de la obligación de informar la ocurrencia de accidentes graves y la prescripción y verificación de medidas a la empresa. En cuanto a sus descargos, respecto de la primera infracción, indica que la tipificación de un accidente como “grave”, corresponde al empleador y solo en la medida que exista una denuncia que haga mención a la gravedad, la Mutual tomará conocimiento y podrá informar a su vez en la plataforma y proceder a la aplicación de medidas, de lo contrario, no puede exigírsele otra obligación. Respecto a la segunda, indica que si bien se realizaron trabajos tendientes a mejorar el flujo de la información y tratar de pesquisar de inmediato los casos graves, la pluralidad de canales de recepción de denuncias existentes dificulta la detección de todos los casos, reiterando que respecto de aquellos que no fueron informados como graves, no hay posibilidad de cumplir; y en cuanto al último, alega que esto no fue materia de fiscalización, por lo que no correspondía haberlo incluido como parte del proceso sancionatorio, sin perjuicio de estimar que se le estaría sancionando 2 veces, pues este cargo se subsume en el primero en caso de que aquello diga relación con la no remisión de antecedentes. A mayor abundamiento, refiere que aun cuando en su reposición se indicaron las razones por las que les fue imposible informar en el sistema RALF los accidentes calificados como graves en cas

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°16.395, se rechaza el recurso de reclamación deducido por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en contra de la Resolución Exenta N°433 de 08 de junio de 2021 de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó el recurso de reposición en contra de la Resolución N° 252 de 06 de abril de 2021. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra señora Graciela Gómez Quitral. Contencioso administrativo 355-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós Vistos y considerando: Primero: Deduce recurso de reclamación del artículo 58 de la Ley 16.395, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en contra de la Resolución Exenta N°433 de 08 de junio de 2021 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó el recurso de reposición en contra de la Resolución N° 252 de 06

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