SIN INFORMACION

GIOVANNA DE LOURDES ROJO LIMACHA A FAVOR DE JAHEL ANTONIO REED ALCAYAGA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció Giovanna Rojo Limache, en favor de Jahel Reed Alcayaga, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por conculcar el derecho consagrado en la letra a) del numeral 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 10 de enero del presente año el amparado fue trasladado a la cárcel de Alto Hospicio, no siendo posible comunicarse con él, como tampoco obtener información, desconociendo la causa del traslado. Agrega que al intentar tomar contacto con la cárcel de Alto Hospicio, no contestan. Solicita que el amparado sea devuelto a la cárcel de Acha, pues tiene su residencia en Arica, como asimismo a toda su familia en esta ciudad, incluyendo a la recurrente, quien es su pareja, a su hija de 10 años y a su madre de la tercera edad que padece diversas enfermedades crónicas. Informó en su oportunidad el Jefe del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, exponiendo que tras efectuar el análisis de las “Variables Técnicas Penitenciarias”, señaladas en Ia Resolución Exenta N° 5.055, de 6 de agosto de 2019 que Aprueba Procedimientos Administrativos de Traslados de Personas Privadas de Libertad, se estimó necesario y urgente trasladar al interno debido a la solicitud realizada por el Director Regional de Arica y Parinacota mediante Oficio N° 527 de 14 de diciembre de 2021, donde se argumenta Ia necesidad de traslado en favor de Reed Alcayaga. Agrega que en virtud de lo solicitado y una vez analizado los antecedentes del recluso, se dictó la Resolución Ex. N° 6860 de 29 de diciembre de 2021 que dispuso el traslado del recluso desde el C.P. Arica hacia el C.P. Alto Hospicio, ya que desde su ingreso al establecimiento penitenciario de Arica en el año 2013 registra un total de 14 cambios de modulo, debido a que ha sido expulsado en reiteradas ocasiones por parte de sus pares por registrar serios problemas de convivencia con la población penal, que lo mantuvo en calidad de aislado y con segmentación agotada desd

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario a la recurrida es el hecho de haber trasladado al condenado al recinto penitenciario de Alto Hospicio, sin poder comunicarse con él, y sin haber obtenido información de los motivos de su traslado, además pide que sea trasladado al recinto penitenciario de Acha, pues en la ciudad de Arica se encuentra su residencia y su familia. TERCERO: Que, de los hechos y antecedentes esgrimidos por el recurrente, y habiéndose informado fundadamente los motivos del traslado del interno, queda de manifiesto que no existe controversia en cuanto a que la libertad o la seguridad individual del amparado no es el fundamento del recurso, sino la posibilidad de cumplir la pena impuesta en un recinto penitenciario distinto al actual. CUARTO: Que, de lo señalado en el motivo precedente, se sigue que la materia objeto del recurso impetrado no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, para la procedencia del mismo, lo que obliga a su rechazo. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, según lo dispone el numeral 12 del artículo 6° del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, son obligaciones y atribuciones del Director Nacional, entre otras, determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer el traslado de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente, cuestión que en la especie ocurrió por los fundamentos anotados en el informe de la recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Jahel Reed Alcayaga. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 28-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Compareció Giovanna Rojo Limache, en favor de Jahel Reed Alcayaga, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por conculcar el derecho consagrado en la letra a) del numeral 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 10 de enero del presente año el amparado fue trasladado a la cárcel de Alto Hospicio, no si

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