BECERRA/AREVALO
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció María Angélica Becerra Avilés, cédula de identidad número 13.337.736-0, domiciliada en calle Manuel Rojas Nº 2840, Arica, y dedujo recurso de protección de sus garantías constitucionales en contra de Verónica Ester Arévalo Cruz, quien en virtud de actos arbitrarios e ilegales ha vulnerado su derecho de propiedad, de integridad psíquica y su vida privada. Refiere que el 20 de julio de 2021 celebró un contrato de arrendamiento con la recurrida respecto del inmueble ubicado en calle Manuel Rojas Nº 2840, con un plazo de duración de un año. Agrega que durante al menos tres semanas anteriores a la fecha de interposición de su recurso la arrendadora ha incurrido en una serie de conductas ilegítimas y arbitrarias que se traducen en incumplimientos del contrato, constituyendo una vulneración a su integridad psíquica y a su vida privada. Indica específicamente que la recurrida ingresó de forma intempestiva al inmueble en reiteradas ocasiones, sin previo aviso y sin solicitar autorización, ya que tiene copia de la llave. Por otro lado, la recurrida le pidió que abandone el inmueble ya que tiene intenciones de arrendarlo a otra persona, a pesar que el plazo del contrato de arrendamiento aún no ha vencido. Sostiene que los actos cometidos por la recurrida son ilegítimos y arbitrarios y vulneran su integridad psíquica de forma grave y permanente, pues vive con la preocupación constante que la arrendadora ingrese en cualquier momento incluso con otras personas, para increparla a fin de que haga pronto abandono del inmueble, en circunstancias que la terminación de un contrato de arrendamiento sólo se puede producir por causas legales o contractuales, cuestión que no ha ocurrido. Pide que se restablezca el imperio del derecho y que se ordene a la recurrida cesar las hostilidades, con costas. Informó en su oportunidad la recurrida solicitando que se rechace el recurso, debido a que la totalidad de los dichos esgrimidos por la recurrente son falsos e injuriosos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario denunciado consiste en que la recurrida ha incurrido en incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado respecto del inmueble del que es dueña, específicamente ingresa en forma intempestiva, sin previo aviso y sin autorización, además de haber pedido la entrega del inmueble antes de terminado el contrato, conculcando su integridad psíquica, su vida privada y el derecho de propiedad. CUARTO: Que, la recurrida niega los hechos denunciados en el recurso y su participación, argumentando que es la propia recurrente quien como arrendataria del inmueble de su propiedad, la que ha incurrido en acciones reiteradas y abusivas tendientes a evitar que el departamento ubicado en el segundo piso del inmueble, sea dado en arrendamiento, aclarando que a la recurrente solo se le dio en arrendamiento el departamento ubicado en el primer piso de la propiedad, por lo que solicita el rechazo de la acción deducida. QUINTO: Que, primeramente es necesario determinar si es posible atribuir los hechos denunciados a la recurrida, para recién efectuar el análisis de los derechos y garantías eventualmente conculcadas. En efecto, para sostener sus dichos la recurrente no acompaña a su recurso antecedente alguno de prueba que pueda servir para dar por ciertos sus dichos. SEXTO: Que, por su parte, la recurrida si bien admite la existencia del contrato de arrendamiento niega todos los hechos que se le atribuyen, adjuntando un set fotográfico en el que es posible apreciar un inmueble de dos pisos y una vivienda desocupada en su interior. SÉ
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por María Angélica Becerra Avilés, en contra de Verónica Ester Arévalo Cruz. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 3-2022 Protección.
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Arica, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció María Angélica Becerra Avilés, cédula de identidad número 13.337.736-0, domiciliada en calle Manuel Rojas Nº 2840, Arica, y dedujo recurso de protección de sus garantías constitucionales en contra de Verónica Ester Arévalo Cruz, quien en virtud de actos arbitrarios e ilegales ha vulnerado su derecho de propiedad, de integridad psíquic
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