2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DONOSO/SOCIEDAD ESPECTACULOS DOS PROVIDENCIAS LIMITADA

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia firmada digitalmente el veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, notificada a las partes el día treinta y uno del mismo mes y año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-6212-2019. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza 1250-2021 Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además, por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y la Ministra (s) señora María Inés Lausen Montt. En Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia firmada digitalmente el veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, notificada a las partes el día treinta y uno del mismo mes y año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-6212-2019. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza 1250-2021 Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además, por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y la Ministra (s) señora María Inés Lausen Montt. En Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia firmada digitalmente e

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