ESCOBAR MUÑOZ CLAUDIO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de don CLAUDIO ANDRÉS ESCOBAR MUÑOZ, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado sirve una pena de 5 años y 1 día como autor del delito de estupro; que alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 06 de marzo de 2020, registrando cuatro bimestres con conducta calificada como muy buena, de manera que satisface todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial, vulnerando con todo ello su libertad personal. Asimismo, argumenta que la decisión recurrida es ilegal por vulnerar las disposiciones aplicables a la libertad condicional, y las normas de la ley N° 19.880, ya que su fundamentación solo toma en cuenta los aspectos negativos del postulante, sin considerar que dicha medida es contraria al fin de reinserción social propio del beneficio, razones por las que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando, en definitiva, se otorgue inmediatamente la libertad condicional que pretende. Segundo: Que la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N°321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Jorge Eduardo Copia Canales no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. Séptimo: Que, finalmente, a diferencia de lo señalado por la recurrente, la libertad condicional constituye un beneficio al que se postula y no un derecho que se posea en propiedad, concepto que se ha modificado por la Ley N°21.124. Por lo anterior, el principio de irretroactividad de la ley penal no alcanza al Decreto Ley N°321 ni a la Ley N°21.124, normativas que por su naturaleza deben ser entendidas como leyes administrativas relativas a la ejecución penal y, por ende, rigen in actum. En efecto, es la propia Ley N°21.124 la que ha señalado expresamente que los requisitos para la obtención del beneficio son aquellos que se deben cumplir al momento de la postulación, de manera que no cabe duda que el contar con un informe psicosocial elaborado por personal técnico de Gendarmería de Chile es una exigencia aplicable en la especie para la postulación del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno CLAUDIO ANDRÉS ESCOBAR MUÑOZ.” Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de bajo compromiso delictual, fue condenado a la pena de 5 años y un día por el delito de estupro. Inició cumplimiento con fecha 05 de septiembre de 2017 y su término se proyecta para el 06 de septiembre de 2022, sin registrar días de abono, cumpliendo el tiempo mínimo el día 06 de marzo de 2020. Además, no registra beneficios intrapenitenciarios vigentes. Cuarto: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencia
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Al folio 6; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de don CLAUDIO ANDRÉS ESCOBAR MUÑOZ, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, y en contra de l
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