SIN INFORMACION

LUIS ALBORNOZ ARAYA CON ROBERTO SANTANDER SALINAS

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Luis Albornoz Araya, operador de maquinaria pesada, cédula de identidad N°10.522.624-1, presidente de la comisión electoral de la Junta Vecinal Pablo F. Krugger de la comuna de Antofagasta; quien deduce recurso de protección en contra de Roberto Santander Salinas, ingeniero químico, con domicilio en Pasaje Chiloé N°4603, Antofagasta; por vulnerar la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, derecho de propiedad que a la organización a la cual pertenece le cabe respecto de su Libro de Actas, Libro de Socios y Libro Registro de Socios, por lo que solicita su devolución. Informa el recurrido e insta por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que Roberto Santander se estaría arrogando prerrogativas que no le pertenecen, el actuar como secretario y presidente interino de la asociación vecinal, en circunstancias que nunca ha sido electo para ello, sino sólo se le designó como apoyo a la labor de la comisión electoral, atendiendo que el día 19 de octubre de 2021 retiró los libros esenciales de la organización (Libro de Actas, Libro de Socios y Libro de Registro de Socios), que le fueron en su oportunidad entregados por quien fungía como presidente de la Comisión Electoral, don Luis Rodríguez, quien renunció a dicho cargo y, a su retiro, le hace entrega de los documentos al recurrido y no a la directiva vecinal. Ante ello, Santander Salinas es conminado a entregarlos a efectos de poder llevar a cabo la votación de nueva directiva a lo que antojadizamente se niega, por lo que la asamblea general de la entidad llevada a cabo el día 24 de octubre de 2021 solicita se le denuncie en Carabineros y Fiscalía por apropiación indebida, lo que se materializó mediante el parte policial N°5320 de la Segunda Comisaría de Antofagasta. Refiere que la negativa del recurrido a devolver los libros ha significado que a hoy siga sin poder realizarse la elección de nueva directiva, al entorpecer la labor de la comisión electoral. SEGUNDO: Que informó Roberto Santander Salinas solicitando el rechazo del recurso deducido en su contra, en cuanto señala estar actuando amparado por la designación que se le hizo en su oportunidad como secretario de la comisión electoral original. Así, se asume como responsable de la documentación en cuestión mientras no se restablezca el imperio del derecho, al sostener que la comisión electoral que integra el recurrente no sería válida al haber resultado electa en una asamblea a la que convocó la directiva de la junta de vecinos después de que hubiese expirado la vigencia de la misma. Indicó que el 12 de octubre de 2021 en asamblea general se eligió una comisión electoral para efectuar el día 14 de noviembre las elecciones de nueva directiva. En la misma oportunidad, el presidente de la junta vecinal lo designó como secretario de dicha comisión. Refiere que el 17 de octubre de 2021 se hizo entrega a la comisión electoral de los libros hoy disputados. Luego, el 24 de octubre del mismo año, el presidente de la comisión electoral, Luis Rodríguez, renunció a su cargo, lo que motivó que el presidente de la junta de vecinos – la cual había cesado en su ejercicio el día 27 de octubre de 2021 - citara a asamblea extraordinaria para el día 5 de noviembre de 2021. Esto hizo que presentara una denuncia ante la Municipalidad de Antofagasta por anomalías en el proceso eleccionario, la que permanece sin respuesta. Indicó haber interpuesto nueva denuncia de Rol J-2021-12.495 ante la Municipalidad, lo que, en la práctica, en realidad, fue solicitar la fecha de término de la vigencia de la directiva de la junta vecinal, obteniendo pronunciamiento a

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, CON COSTAS, el recurso deducido por LUIS ALBORNOZ ARAYA en contra de ROBERTO SANTANDER SALINAS, sólo en cuanto se ordena a Roberto Santander Salinas depositar los libros de propiedad de la Junta de Vecinos N°37 Pablo F.Krugger en el plazo de 3 días hábiles en el Departamento de Organizaciones Comunitarias de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Antofagasta y toda aquella documentación que le ha sido requerida, esto es, el Libro de Actas, el Libro de Socios, Libro Registro de Socios y toda la que le pertenezca a la Junta Vecinal y que mantiene en su poder, para que el Departamento de Organizaciones Comunitarias, actúe como garante de la tenencia de los mismos prestando la colaboración necesaria para el desarrollo del proceso eleccionario de la organización Junta de Vecinos N° 37 Pablo F.Krugger. Ofíciese y notifíquese al Departamento de Organizaciones Comunitarias de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Antofagasta para que cumpla con lo ordenado e informe el cumplimiento de la sentencia por la parte recurrida. Regístrese y comuníquese. ROL 11.931-2021 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Luis Albornoz Araya, operador de maquinaria pesada, cédula de identidad N°10.522.624-1, presidente de la comisión electoral de la Junta Vecinal Pablo F. Krugger de la comuna de Antofagasta; quien deduce recurso de protección en contra de Roberto Santander Salinas, ingeniero químico, con domicilio en Pasaje Chiloé N°4

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