SIN INFORMACION

CARCAMO CARCAMO CARLOS GABRIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, en favor de los intereses de Carlos Gabriel Cárcamo Cárcamo, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, si bien se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por dos delitos de abuso sexual, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que se rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar los avances que el amparado ha vivenciado en el penal, como sus 6 bimestres de muy buena conducta, además de haber trabajado 22 años en su calidad de médico cirujano, con todo mantiene promesa laboral vigente. Además, en cuanto a la resolución de rechazo, indica que tiene una inadecuada fundamentación al no advertir las situaciones positivas del amparado. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando doña María Loreto Gutierrez, ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 15 de octubre de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, a partir de los documentos analizados por esta Comisión, es posible advertir que el postulante tiene título de médico cirujano y cometió los delitos por los cuales purga condena, ejerciendo su profesión en perjuicio de dos víctimas. En ese contexto, se debe tener especialmente en consideración que presenta una incipiente conciencia de los ilícitos, no logrando empatizar con las víctimas ni identificar el daño causado, tampoco evidencia en su narrativa conexión ideo-afectiva sin que las estrategias desplegadas en este

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Gabriel Cárcamo Cárcamo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5511-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 6: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, en favor de los intereses de Carlos Gabriel Cárcamo Cárcamo, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelac

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