FICA/DAZA
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Lucio Jaime Fica Leyton, cédula de identidad N° 13.227.258-1, personal de seguridad privada, con domicilio en General Velásquez N° 1162, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, representado por Oscar Enrique Paris Mancilla, con domicilio en Mac-Iver N° 541, comuna de Santiago, por conculcar derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 1°,2°, 7°, 21° y 22° de la Constitución Política de la República de Chile, con la dictación de la Resolución Exenta N° 740 del Ministerio de Salud de fecha 14 de agosto de 2021, solicitando que se deje sin efecto, con condena en costa. Informa la recurrida Ministerio de Salud solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en el hecho de haberse establecido por la autoridad recurrida un acto arbitrario discriminatorio y restrictivo de derechos fundamentales en contra de todas aquellas personas que por distintas razones no cuenten con el denominado “Pase de Movilidad”, la que se encuentra establecida en la Resolución Exenta N°740, de 14 de agosto de 2021, del Ministerio de Salud, que modifica la Resolución Exenta N°644, de 2021 del Ministerio de Salud, alterándose el status quo, pasando a limitar o derechamente impedirle - según si el restaurante tiene terrazas o no - mantener almuerzos con familiares y/o amigos, participar en asambleas de las asociaciones que forma parte o de disfrutar en un local comercial bajo techo en plena época invernal, lo que antes de la publicación del acto impugnado sí podían hacer. En efecto indica que conforme a la Resolución Exenta N° 740 de 14 de agosto de 2021 se modifica la Resolución Exenta N° 644 de 2021 en los siguientes sentidos: a. Reemplázase el numeral 112 por el siguiente: “112. Del funcionamiento de restaurantes, cafés y análogos. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, sujeto a las siguientes reglas: a. Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes. Sin perjuicio de lo anterior, si la mesa fuese de uso individual, podrá estar separada por un metro lineal respecto de otras mesas en la misma condición. b. En el caso de lugares cerrados, solo podrán asistir quienes cuenten con un Pase de Movilidad habilitado. c. En el caso de lugares cerrados, la ventilación deberá cumplir con norma estándar de ventilación. b. Reemplázase el numeral 113 por el siguiente: “113. De los gimnasios y análogos. Se permite el funcionamiento de gimnasios, sujeto a las siguientes reglas: a. Las personas y las máquinas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de un metro lineal. b. Las actividades grupales deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 116. c. En el caso de lugares cerrados, solo podrán asistir personas que cuenten con un Pase de Movilidad habilitado. d. En el caso de lugares cerrados, la ventilación deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.” Refiere que la referida resolución constituye un acto ilegal y arbitrario que discrimina entre personas y afecta sus garantías constitucionales, así el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y en especial su inciso final que establece “Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegitimo” (Art. 19 N° 1); la igualdad ante la ley (Art. 19 N°2); toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; nadie puede ser privado de su libertad personal ni está restringida sino en los casos y en la forma determ
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, artículos 36 y 57 del Código Sanitario y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, y se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Lucio Jaime Fica Leyton en contra del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese. Rol 9039-2021(PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Lucio Jaime Fica Leyton, cédula de identidad N° 13.227.258-1, personal de seguridad privada, con domicilio en General Velásquez N° 1162, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, representado por Oscar Enrique Paris Mancilla, con domicilio en Mac-Iver N° 541, comuna de Santiago, por
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