SIN INFORMACION

QUINTERO FLORES ALEXANDER ELBIDIO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha recurrido de amparo constitucional Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de los intereses de Alexander Elbidio Quintero Flores, de nacionalidad venezolana y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en no acoger a trámite el día 21 de enero del 2021, la visa de responsabilidad democrática pedida por el amparado, lo que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, pide que sea acogido su recurso y que se adopten todas las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular del amparado para aprobar su visado y que así pueda viajar a Chile y reunirse con su familia. Explicó que el amparado tiene 19 años y vive actualmente en Venezuela, pero sus padres lo hacen en Chile desde enero del año 2018. Atendida la división familiar, el 14 de diciembre del año 2020 el amparado solicitó visa de responsabilidad democrática, la que fue rechazada sin fundamento plausible el 21 de enero del año 2021. Con todo, indica que no puede acceder a la visa de responsabilidad democrática atendido que el pasaporte que mantiene no se encuentra vigente. El otro argumento que se dio fue que no se habrían acompañado todos los documentos. En ambos casos niega estos argumentos. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida por la falta de fundamentación en su resolución, lo que infringen los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.980. También se infringe el artículo 31 de la Ley N°19.880, al no permitirle subsanar la supuesta falta de antecedentes. Luego, manifiesta que el proceder de la recurrida infringe el principio de la unidad familiar, recogido en tratados internacionales y en la Nueva Ley de Extranjería, vigente desde el 20 de abril del 2021, lo que torna la actual decisión en arbitraria. Culmina señalando que es ilegal el proceder de la recurrida porque obró sin entregar ningún fundamento a su decisión, los que a la fecha son desconocidos por la parte recurrente. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso -folio 4, de 18 de enero del 2021- el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, pidió su rechazo por entender que no hay actuación ilegal que se pueda reprochar en su contra. Como primer aspecto destaca que para la materia de que se trata en el recurso, el amparo constitucional no procede, ya que la amparada no se encuentra arrestada ni detenido ni presa, además no versa sobre algún derecho indubitado. Aclara que la petición de visa hecha por el amparado fue de fecha 6 de febrero del 2021,

Fallo

por tanto, a órganos administrativos en la medida en que efectivamente actúen en procedimientos que importan jurisdicción o que entrañan la materialización de la potestad sancionatoria de la Administración. OCTAVO: Que en el caso en análisis la autoridad recurrida, sin indicar específicamente los documentos que echaba en falta para poder proceder a dar lugar a la solicitud de visa de la actora, lisa y llanamente la rechazó sin otorgarle el plazo que prevé el artículo 31 de la Ley 19.880, incurriendo de este modo en una arbitrariedad dado que la aludida decisión careció de la indispensable pormenorización de los antecedentes que no habrían sido allegados ella, lo que impide a esta Corte cotejar la efectividad de tal afirmación, e igualmente desatendió lo expresado en la norma legal antes mencionada, puesto que debió haberle otorgado el plazo que les permitiera satisfacer las exigencias que se le efectuaban; NOVENO: Que así entonces, de los antecedentes relacionados consta que la autoridad recurrida ha desatendido el deber de tramitar conforme a derecho la visa de responsabilidad democrática del recurrente, lo que en este caso se ha traducido en una vulneración el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, desde que ha entrabado su posibilidad de ingreso al país de manera regular. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge, si

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha recurrido de amparo constitucional Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de los intereses de Alexander Elbidio Quintero Flores, de nacionalidad venezolana y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del consulado de Chi

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