JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ERWIN MIGUEL BECERRA JARA CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES SACLA LIMITADA

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En este proceso RIT O -328 -2021 RUC 21-4-0327593-7, Rol Nº 645- 2021 del ingreso de esta Corte, la Jueza Titular Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción doña Valeria Amparo Garrido Cabrera, dictó sentencia el doce de octubre de dos mil veintiuno, que rechazó en todas sus partes la demanda por despido indebido interpuesta por don Emiliano Segura Ramírez en representación de don Erwin Miguel Becerra Jara, en contra de la Sociedad de Transportes Sacla Limitada; omitiendo pronunciamiento sobre la acción de cobro de prestaciones, con costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su recurso en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal, habiendo influido esa calificación en lo dispositivo del fallo. A la audiencia del 13 de enero pasado fijada para conocer el recurso, asistieron los abogados de ambas partes, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, resulta necesario consignar en forma previa, que se ha establecido el recurso de nulidad, como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Este recurso, tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. 2.- Que, como se dijo en lo expositivo, la parte recurrente basó su recurso, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Funda la causal el recurrente, señalando que según lo expresado por la a quo en el motivo 8º de la sentencia, el empleador aplicó la causal del artículo 160 Nº 4 letra a) del código del ramo para desvincular al actor, esto es, el abandono propiamente tal, a diferencia de la establecida en la letra b) que implica “la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato”; que el abandono exige que sea de manera intempestiva, esto es, fuera de tiempo y que no exista aviso previo por parte del trabajador, sin embargo el demandado acompañó una captura de un diálogo de wasap en la cual la persona encargada de coordinar la carga y descarga de los camiones de la empresa, doña Lisette Mella, sostenía una conversación con el actor en que éste le informaba que no sería posible descargar su camión el viernes 5 de febrero de 2021 y lo haría el lunes 8 del mismo mes y año; el empleador controvierte tal situación, indicando que se podía efectuar la descarga al día siguiente, para lo cual debía quedarse en la cabina del camión, sin embargo, en tal captura el demandante le indica “el lunes descargo” a lo que la señora Mella le contesta que ya le avisó al cliente. Luego reproduce el considerando 9º del fallo, indicando que el núcleo de la discusión está en el párrafo 2º de éste, que se refiere a la descarga del producto. Refiere que la obligación del trabajador era descargar el 5 de febrero, pero por circunstancias que no le son imputables, ésta no se pudo efectuar; el actor indicó que fue informado que ésta no se podía efectuar el sábado 6 ya que la bodega sólo funcionaba de lunes a viernes, en tanto que el demandado aduce que se coordinó con el cliente para hacerla el sábado, acompañando para ello un correo electrónico; la a quo da por acreditado que tal descarga podía efectuarse el día sábado, que el actor recibió la instrucción para ello pero no fue acogida pues

Fallo

se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de doce de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Se deja constancia que el ministro señor Jordán Díaz no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol Nº645- 2021. Nulidad Laboral

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En este proceso RIT O -328 -2021 RUC 21-4-0327593-7, Rol Nº 645- 2021 del ingreso de esta Corte, la Jueza Titular Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción doña Valeria Amparo Garrido Cabrera, dictó sentencia el doce de octubre de dos mil veintiuno, que rechazó en todas sus partes la demanda por despido indebido interp

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