SIN INFORMACION

YAÑEZ MARTINEZ FRANCO ANTONIO AMERICO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 23 de noviembre de 2021 comparece el abogado Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público, quien interpone acción de amparo en favor de FRANCO ANTONIO AMERICO YAÑEZ MARTINEZ, cédula nacional de identidad N° 16.902.744-7, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en el segundo período del 2021, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Solicita que se acoja y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata el referido beneficio. Funda su recurso en que el amparado cumple los requisitos para acceder al beneficio de Libertad Condicional, los que demuestran avances en su reinserción, en primer lugar, porque cumplió el tiempo mínimo de su condena en función a la gravedad del delito cometido; en segundo lugar, se requiere obtener durante los cuatro bimestres anteriores a la postulación la nota “muy buena”, lo que supone la participación constante en actividades de reinserción social (Artículo 6 del Reglamento del Decreto Ley 321); por último, el informe psicosocial, que demuestra su interés para obtener conclusiones técnicas que orienten su proceso de reinserción en el medio libre. Agrega que, a su juicio, existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los

Fundamentos

motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. SEGUNDO: Que informa la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre de 2021, que resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que en dicha resolución se señaló que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 les otorga, se comprobó que si bien el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que mantuvo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, los mismos daban cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Afirma que se precisó que “el postulante es un interno de mediano compromiso delictual y un alto riesgo de reincidencia. No hace uso de beneficios intrapenitenciarios. Y en las condenas que ha purgado ha perpetrado faltas al régimen interno. Aún le resta por cumplir más de la mitad de la pena. Tiene muy alto riesgo en pares; alta valoración en historia delictual, educación/empleo, actitud y orientación procriminal, valoración media en patrón antisocial y valoración muy baja en familia/pareja, utilización del tiempo libre, consumo de alcohol y drogas. Inicia trayectoria delictual a los 11 años, refiere 6 condenas como menor de edad por hurtos. Desertó del sistema escolar al cursar 4° básico, ante la carencia de controles parentales al quedar al cuidado de su tía materna. La motivación delictual del usuario está dada por su condición de exclusión social en su relato, en contexto de falta de referentes adultos que ejercieran control parental junto a vínculos con pares criminógenos, con quienes se inicia como "mechero". Como adulto, presenta 5 condenas por delitos que establecen un rápido escalamiento hacia delitos de agresión y/o violencia. Sin capacitación ni trayectoria laboral. Posee larga trayectoria delictual y en reclusión, con muchos conocidos infractores de ley y amigos infractores. Minimiza el delito y lo justifica en defensa personal el hecho delictivo. Tiene conciencia del mal causado y las consecuencias de sus actos. Reconoce motivación económica en la comisión de delitos, expresa distorsión cognitiva de sentimentalismo en su relato; justifica su accionar delictivo en ayudar a sí mismo u otros. Presenta una marcada tendencia a favor del delito y una actitud desfavor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de FRANCO ANTONIO AMERICO YAÑEZ MARTINEZ, cédula nacional de identidad N° 16.902.744-7. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo 5516-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 23 de noviembre de 2021 comparece el abogado Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público, quien interpone acción de amparo en favor de FRANCO ANTONIO AMERICO YAÑEZ MARTINEZ, cédula nacional de identidad N° 16.902.744-7, actualmente

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