SIN INFORMACION

MARTINEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE I

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Hugo Javier León Saavedra, abogado, Defensor Penal Público Licitado de Migrantes y Extranjeros, en favor de Jhon Alexander Martínez Villa, cédula de identidad N° 14.850.861-5, domiciliado en pasaje Peñaflor N°5467, Villas Las Condes, Antofagasta, quien interpuso recurso de amparo preventivo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando que se deje sin efecto el Decreto Exento N°2486 de 4 de agosto de 2021, por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional, y para restablecer el imperio del derecho se permita continuar con la tramitación para regularizar y obtener su permanencia definitiva, adoptándose las medidas que se estimen pertinentes. Informa la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que se dispuso la expulsión de forma ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho de libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile. Indicó que ingresó al país el año 2015 de manera regular con visa consular de turismo desde su país de origen Colombia, luego se mantuvo con visa sujeto a contrato. En el año 2017 comenzó una relación de pareja estable la que se mantiene hasta la fecha y con quien tiene una hija de nacionalidad chilena nacida el año 2019. Así el 23 de octubre de 2018 fue condenado en procedimiento simplificado a la pena de 300 días como autor del delito cuasidelito de homicidio, con pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, la que cumplió de manera satisfactoria. Señaló que no registra antecedentes penales en su país de origen, y actualmente producto de su título profesional de ingeniero en sistema se encuentra ejerciendo labores remuneradas en un servicio técnico de reparación de computadores y celulares. Expuso que la decisión fue arbitraria e ilegal, al no contener la resolución los motivos de hecho ni de derecho en que se funda, ya que solamente indica en términos amplios que no cumple suficientemente con los requisitos que la ley de extranjería exige para residir en Chile. Sería ilegal porque atenta contra el valor Constitucional de Protección de la Familia previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República y la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención de los Derechos del Niño, La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por último, tras citar normativa y jurisprudencia solicitó que se dejen sin efecto el Decreto Exento N° 2486 de fecha 02 de agosto de 2021, que dispuso la expulsión del país, con el fin de restablecer el imperio del derecho y se permita continuar con la tramitación para regularizar y obtener su permanencia definitiva. SEGUNDO: Que informó Diego Calderón Castillo, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que cause privación, perturbación o amenaza del legítimo derecho a la libertad personal y seguridad individual, por haber actuado dentro de las esferas de sus atribuciones. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 334 de fecha 23 de febrero de 2017 de la Gobernación Provincial de Antofagasta, se le otorgó visación de residencia temporaria a Jhon Alexander Martínez Villa, la cual no fue estampada en el pasaporte por lo que nunca fue valida. El 8 de mayo de 2017, en causa Rit 4042-2016 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, fue condenado a la pena de una multa de una Unidad Tributaria Mensual, como

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman herramientas de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el derecho de decretar el abandono del país y en caso de incumplimiento la expulsión atenta en contra de la libertad del amparado, de ejecutarse éste. SEXTO: Que para lo que ha de resolverse, es necesario analizar los fundamentos invocados en el Decreto Exento N°2486 de 2 de agosto de 2021 que dispuso la expulsión del país del amparado. Dicha resolución, invoca como causal para decretar la expulsión las siguientes condenas: la dictada el 8 de mayo de 2017, en causa Rit 4042-2016 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, donde fue condenado a la pena de una multa de una Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante; la del 23 de noviembre de 2017 en causa Rit 14017-2017 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, donde fue condenado a la pena de una multa de una Unidad Tr

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Antofagasta, a veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Hugo Javier León Saavedra, abogado, Defensor Penal Público Licitado de Migrantes y Extranjeros, en favor de Jhon Alexander Martínez Villa, cédula de identidad N° 14.850.861-5, domiciliado en pasaje Peñaflor N°5467, Villas Las Condes, Antofagasta, quien interpuso recurso de amparo preventivo en contra del Ministerio d

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