SIN INFORMACION

ALDANA VERGARA JOSE GREGORIO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecieron don John Andy Flen Rettig y don Oscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, en favor de don José Gregorio Aldana Vergara y de su familia compuesta por su conviviente doña Neyda del Carmen Acevedo Mambel y el hijo común de sólo 4 años Aaron Luciano Aldana Acevedo, todos de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra de del Servicio Nacional de Migraciones ex Departamento de Extranjería y Migración, que mediante Resolución Exenta N°21214894 de fecha 23 de noviembre de 2021 resolvió rechazar la solicitud de visación de residencia temporaria del recurrente, disponiendo el abandono del territorio nacional en 15 días, constituyendo a su juicio un acto vulneratorio de la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la Carta Fundamental, solicitando que la acción sea admitida a tramitación, acogida, y que, en definitiva se restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto la referida resolución. La resolución se fundamenta en que el extranjero no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto, no cumple con requisitos documentales, específicamente “hoja de identificación del pasaporte”. No presentó el documento requerido: el documento presentado no era el que se le estaba solicitado. Sin embargo, aclara que, sí adjuntó en tiempo y forma dicho documento, desconociendo los

Fundamentos

motivos por los cuales el servicio recurrido desconoció aquella situación. Señala que el amparado llegó a Chile hace 3 años. En el aspecto laboral, ha trabajado todo el tiempo y en la actualidad tiene trabajo estable en una empresa inmobiliaria. Además, no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. La sanción perjudica a su familia, que también merece tutela de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la Carta Fundamental. Expone que la decisión resulta ilegal en atención al interés superior del niño, toda vez que su hija se verá perjudicada por la resolución, disgregando el núcleo familiar. Por todo lo anterior, previas citas legales, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 21214894, de fecha 23 de noviembre 2021, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, y en su lugar se ordene dejar sin efecto la misma, permitiendo al amparado continuar con la regularización de su visa. Segundo: Que, evacuó informe don Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo de la acción en virtud de que no existen ni han existido acto u omisión alguna que vulnere garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual establecidas en la Constitución Política de la República. Al respecto señala que con fecha 11 de mayo de 2021, José Gregorio Aldana Vergara solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Añade que por Resolución Exenta N° 21020966, de fecha 11 de mayo de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, acogió a trámite dicha solicitud y se le otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 21214894, de fecha 23 de noviembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó solicitud de regularización extraordinaria presentada por el extranjero, y se decretó orden de abandono del país en un plazo de 15 días a contar de la notificación. Ello debido a que el extranjero no presentó la hoja de identificación del pasaporte, en virtud de lo establecido en el punto 2 letra f) de la Resolución Exenta N°1.769 de 20 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La misma resolución reserva al extranjero los recursos de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N°19.880, los cuales no fueron interpuestos. Sostiene la recurrida que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del extranjero amparado del territorio nacional, estableciéndose solo una orden de abandono, la que, aclara, es de carácter voluntario y resulta una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso por causas legales. Previas citas jurisprudenciales, finalmente argumenta que la autoridad migratoria ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las leyes, solicit

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre esta materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de José Gregorio Aldana Vergara, en cuanto, a efectos de restablecer de inmediato el imperio del derecho, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones ex Departamento de Extranjería y Migración reponer a trámite la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, otorgándoles continuidad hasta su resolución, si procediere, debiendo para ello otorgarle un plazo razonable para que acompañe la documentación faltante, de ser ella efectivamente exigible, la que con anterioridad deberá ser suficientemente individualizada, debiendo adoptar la decisión que concluya el trámite dentro de treinta días a contar de este fallo, pronunciamiento que la autoridad procederá a notificar legalmente al actor. Regístrese y en su oportunidad archívese. Amparo N°6030-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecieron don John Andy Flen Rettig y don Oscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, en favor de don José Gregorio Aldana Vergara y de su familia compuesta por su conviviente doña Neyda del Carmen Acevedo Mambel y el hijo común de sólo 4 años Aaron Luciano Aldana Acevedo, todos de nacional

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