COMPAÑÍA PAPELERA DEL PACÍFICO S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre reclamación de multa seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT I-1-2021, caratulados “Compañía Papelera Del Pacífico S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua”, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha cuatro de octubre del año pasado, que acogió el reclamo interpuesto por Compañía Papelera Del Pacífico S.A. en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, en cuanto se dejan sin efecto las multas administrativas que le fueran aplicadas mediante Resolución de N°1255/20/30 N° 1 y 2, de fecha 14 de diciembre de 2020. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, quedando la causa en acuerdo. Segundo: Que, el recurso de nulidad invoca como causal principal en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, citando como infringidos los artículos 154 y 156 del citado código. Señala el recurrente que el artículo 154 N° 9 del referido cuerpo legal establece en forma expresa la obligación de incorporar en el reglamento de higiene y seguridad, las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad, constatándose la infracción de dicho precepto al constatarse en la fiscalización que la no actualización del reglamento interno, en cuanto a la incorporación de las disposiciones de forma e instrucciones de prevención e higiene asociadas al Covid-19. En la especie, dado que la sentencia reconoce que tales normas estaban en proceso de elaboración, significa que no estaban incorporadas en el reglamento interno, lo que configura la infracción al artículo 154 del citado código, por lo cual el tribunal comete error de derecho al sostener que sobre este punto existiría una controversia jurídica, dado que el artículo 154 es perentorio en cuanto dispone que el reglamento interno deberá co
Fundamentos
considerando: protocolo de manejo de contacto de casos COVID 19/FASE 4/MINSAL y Resolución 424 exenta del 07 de junio de 2020, emitido por Compañía Papelera del Pacífico, documento de fecha 14 de junio de 2020; Copia de 61 registros de actividades, realizadas por Compañía Papelera del Pacífico, periodo de agosto a diciembre de 2020, temas tratados que se detallan en cada uno de los documentos, suscrito por el responsable y los participantes; relacionado a COVID 19; Copia de 14 registros de entrega de mascarillas, por Compañía Papelera del Pacífico, periodo junio de 2020, suscrito por los participantes; Copia de registro entrega de mascarillas, por Compañía Papelera del Pacífico, de fecha 07 de septiembre de 2020, suscrito por los participantes; Copia de 175 documentos titulados “instructivo y declaración de autocuidado contingencia COVID-19”, periodo abril 2020 a enero 2021, suscrito en registro de toma de conocimiento por cada trabajador, documentos todos que dicen relación con las medidas adoptadas por la reclamante ante la contingencia por la presencia en nuestro país de COVID-19. Concluye el tribunal que en este contexto determinar la obligación de modificar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad con estas medidas y protocolos que se han elaborado y modificado en el tiempo producto del mayor conocimiento que la ciencia ha tenido de la Pandemia y de la disposiciones adoptadas por la autoridad sanitaria hasta el día de hoy, lo que ha sido dinámico en el tiempo, es una discusión jurídica de carácter jurisdiccional. Sexto: Que, de acuerdo con lo anterior, el fundamento principal de la sentencia impugnada para acoger el reclamo consiste, en definitiva, en que el funcionario de la Inspección del Trabajo, al cursar las multas reclamadas, se excedió en sus facultades de fiscalización, en razón de que existiría controversia tanto sobre la entrega del reglamento interno como sobre la obligación legal de actualizar el mismo en los términos exigidos por el inspector del trabajo. De este modo, conforme a tal razonamiento, resultaba perentorio que la parte recurrente denunciara como infringidas las normas legales que consagran las facultades de la Dirección del Trabajo de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, cuales son los artículos 505 del Código del Trabajo, 5, 18 y 23 del D.F.L. N° 2 de 1967 que regula la estructura y funciones de la Dirección del Trabajo, por cuanto éstas son las normas que tiene el carácter de decisorio litis en el presente caso, en razón de que el tribunal consideró que la Inspección del Trabajo se excedió en el ejercicio de tales facultades. En este sentido, cabe recordar que la declaración de nulidad a través del presente recurso sólo puede sustentarse en la infracción de leyes que tengan el carácter de decisorias para la controversia jurídica planteada, naturaleza que sin duda tiene los preceptos legales ya referidos, en cuanto -como se dijo- se trata de las normas que regulan las funciones fis
Fallo
fallo que haya tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por la falencia del recurso antes examinada, no cabe más que rechazar el presente arbitrio, por no concurrir ninguna de las causales invocadas. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 478, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamada en contra de la sentencia dictada con fecha cuatro de octubre del año pasado, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en la causa RIT I-1-2021, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Pedro Caro Romero. Rol N° 969-2021 Laboral. Se deja constancia que no firma la Ministra Suplente Sra. Andrea Urbina Salazar, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado sus funciones en esta Corte.
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Rancagua, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre reclamación de multa seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT I-1-2021, caratulados “Compañía Papelera Del Pacífico S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua”, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fe
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