SIN INFORMACION

ALVAREZ PALOMINOS ORLANDO ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de noviembre de 2021 comparece el abogado Ricardo Valenzuela Yáñez, quien interpone acción de amparo en favor de Orlando Álvarez Palominos, cédula de identidad N° 18.423.407-6, interno en C.D.P. Santiago Sur, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en el segundo período del 2021, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Solicita que se acoja y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata el referido beneficio. Funda su recurso en que el amparado cumple los requisitos para acceder al beneficio de Libertad Condicional, siendo este denegado en forma contraria a la razón y a las leyes, en el entendido que de los antecedentes que se manejan del sentenciado, ha tenido una conducta y comportamiento intachables estando privado de libertad, se ha desempeñado laboralmente, es miembro activo de la iglesia evangélica y en definitiva, ha demostrado fehacientemente corrección y rehabilitación para la vida social. SEGUNDO: Que informa la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre de 2021, que resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que en dicha resolución se señaló que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 les otorga, se comprobó que si bien el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo par

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener además presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. En razón de ello, de la lectura del mismo se evidencia que sí se cumplieron las referencia antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado debe trabajar en los subcomponentes de patrón antisocial, actitud procriminal, uso del tiempo libre y familia/pareja, siendo estos aspectos relevantes para propiciar la disminución de la probabilidad de reincidencia, pues se trata justo de factores de riesgo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Orlando Álvarez Palominos, cédula de identidad N° 18.423.407-6. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo 5397-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de noviembre de 2021 comparece el abogado Ricardo Valenzuela Yáñez, quien interpone acción de amparo en favor de Orlando Álvarez Palominos, cédula de identidad N° 18.423.407-6, interno en C.D.P. Santiago Sur, en contra de la resoluc

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