JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MP C/ ANDREA ALEJANDRA DELGADO REBOLLEDO Y OTRO. ACUMULADA 54-2022.

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En relación a la validez de las escuchas telefónicas, del solo mérito de la certificación aportada en esta audiencia por el defensor señor Lafargue y aludida igualmente por el otro defensor, sin que el Ministerio Público la haya refutado, no es posible concluir la circunstancia alegada, esto es, de tratarse de autorizaciones retroactivas que, en realidad lo que harían es blanquear un procedimiento de facto de parte de la Policía, toda vez que la forma en que se encuentra redactada es confusa y si bien parece dar a entender que se autorizan situaciones previas, lo cierto es que se alude igualmente a que el plazo de tales autorizaciones se contará desde su efectiva implementación. En definitiva, en lo concreto, rescatamos la existencia de las mismas y la circunstancia que el período que abarca incluye escuchas relevantes para la imputación que realiza el Ministerio Público, de modo que la información que de ellas proviene será utilizada para la presente decisión. 2.- No existe discusión respecto de la autorización de entrada y registro del día 8 de enero del año en curso y que determinó el hallazgo en el domicilio de la imputada Andrea Delgado Rebolledo de aproximadamente un kilo de clorhidrato de cocaína y ochocientos gramos de pasta base de cocaína, de modo que a su respecto se configura por esa sola circunstancia el delito de tráfico de estupefacientes en razón de su tenencia, y además al haberse encontrado en el mismo inmueble diecisiete cartuchos de nueve milímetros, el delito de tenencia ilegal de municiones, lo que unido a las escuchas telefónicas aludidas en la audiencia, permiten sostener la existencia de indicios suficientes para constituir una presunción fundada de autoría a su respecto en ambos ilícitos. 3.- Por el contrario, en lo que concierne al imputado Jean Paul Abarzúa Parra, el contenido de las escuchas telefónicas mencionado por la representante del Ministerio Público en esta audiencia y lo que habrían o

Fallo

se decide: a.- Que el imputado Abarzúa Parra no queda sujeto a ninguna medida cautelar personal, rechazando, por ende, la petición planteada por el Ministerio Público a su respecto. b.- Que la imputada Delgado Rebolledo queda sujeta únicamente a la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del ministro Ascencio Molina en lo que respecta a la imputada Delgado Rebolledo, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en esta parte, por estimar que la prisión preventiva es la única medida que satisface suficientemente la necesidad de cautela, en atención al número de delitos imputados y forma de comisión, en particular del delito de tráfico de drogas que se le atribuye. Dese inmediata orden de egreso para ambos imputados, si no estuvieren privados de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A la y los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-53-2022 y acumulada 54-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinte de enero del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En relación a la validez de las escuchas telefónicas, del solo mérito de la certificación aportada en esta audiencia por el defensor señor Lafargue y aludida igualmente por el otro defensor, sin que el Ministerio Público la haya refutado, no es posible concluir la circunstanc

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