ROBERTS WERTHEIM PETER/22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, compareció José Trejos Martínez, abogado, por la parte ejecutada, en procedimiento ejecutivo por demanda de cobro de mutuo, Rol C-14592-2017, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Roberts”, sustanciados por el 22° Juzgado Civil de Santiago, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de agosto del 2021, que no concedió, por estimarla improcedente, la apelación directa deducida por su parte en contra de la resolución de 17 de agosto del 2021, que en lo apelado corrigió de oficio, en uso de las facultades que confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil -previa petición de aclaración del ejecutante- una resolución previa, la de 26 de julio del 2021 . Fundando el recurso refiere que la resolución que se pretende apelar, esto es la de 17 de agosto del 2021, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria por establecer derechos permanentes en favor de las partes, la que al tenor del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, correspondía ser recurrida por la vía de la apelación. Con todo, afirma que el tribunal no podía haber corregido de oficio como sí lo hizo, básicamente porque ya había operado el principio del desasimiento, el que le impide volver a revisar la decisión. Con este razonamiento, y
Fundamentos
considerando además lo establecido en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pidió que se diera lugar a su recurso de hecho, dando curso, en consecuencia, la apelación erróneamente denegada por el tribunal de primera instancia. 2° Que, informando doña María Cecilia Morales Lacoste, juez subrogante del tribunal recurrido, señala que declaró inadmisible la apelación que intentó el recurrente de hecho, básicamente porque la resolución que corrigió de oficio una resolución previa, a la luz del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es un auto o decreto inapelable, ya que solo sustancia el curso regular del juicio. En todo caso, afirma que aun si se estimara que la resolución que corrige de oficio una previa es un decreto apelable, este solo puede ser subsidiario al recurso de reposición, lo que tampoco se hizo. Con todo, aclara que estos autos corresponden a un juicio ejecutivo de obligación de dar, que se encuentra – en el cuaderno principal- en estado de haberse dictado sentencia que rechaza las excepciones, la que se encuentra ejecutoriadas; y en -el cuaderno de apremio- se encuentra fijado el mínimo para la subasta a realizar. 3°. Que, sobre el particular, estima esta Corte que la decisión judicial que corrige de oficio una resolución previa, en el caso de que se trata, comparte precisamente la naturaleza jurídica de la resolución que se corrige o rectifica. Así las cosas, la resolución corregida es la de 26 de julio del 2021, que se pronuncia sobre el monto de la postura mínima para el remate, corresponde a una que establece derechos permanentes en favor de las partes, por lo tanto, dicha resolución debe calificarse legalmente como una sentencia interlocutoria, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. 4°. Que, enseguida, y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia interlocutoria dictada por juez de primera instancia es apelable, por lo que corresponde acoger el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho presentado por José Trejos Martínez, abogado, por la parte ejecutada, y en consecuencia se declara admisible el recurso de apelación deducido por la citada parte en contra de la resolución de diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, el que se concede en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal de primera instancia remitir electrónicamente los antecedentes que fueren pertinentes para un acabado pronunciamiento sobre éste, con su correspondiente minuta. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-7797-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 11: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, compareció José Trejos Martínez, abogado, por la parte ejecutada, en procedimiento ejecutivo por demanda de cobro de mutuo, Rol C-14592-2017, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Roberts”, sustanciados por el 22° Juzgado Civil de Santiago, quien interpus
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