SIN INFORMACION

LEVERONE/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen MARÍA BELÉN PAIVA ESPINOZA y JUAN ESTEBAN GAJARDO GAJARDO, abogados, en favor de KARINA LEVERONE QUEVEDO, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En efecto, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad.

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia simple del plan actual de la parte recurrente. 2. Copia simple del certificado de afiliación con cargas emitido por la recurrida. 3. Copia simple del Formulario Único de Notificación. 4. Copia simple del Certificado de Deuda de Cotizaciones. SEGUNDO: Que, evacuó informe Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de ISAPRE BANMÉDICA S.A., quien sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, por cuanto en la especie no estamos frente a la presencia de un derecho indubitado por parte del recurrente. Muy por el contrario, se trata de la invocación de derechos discutidos que dicen relación con una controversia clara: la exigencia por parte de la parte recurrente de obligar a Isapre Banmédica S.A. de abstenerse de aplicar una tabla de factores determinada por considerarla, equivocadamente, arbitraria y contraria al ordenamiento jurídico vigente. Luego, aduce la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad del objeto del recurso materia de autos, ya que la norma citada fue derogada parcialmente por la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en el mes de agosto del año 2010, fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.

Texto Completo (Preview)

Leverone Quevedo, Karina Isapre Banmedica S.A. Recurso de Protección Rol N° 2023-2021.- La Serena, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen MARÍA BELÉN PAIVA ESPINOZA y JUAN ESTEBAN GAJARDO GAJARDO, abogados, en favor de KARINA LEVERONE QUEVEDO, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios c

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