SIN INFORMACION

ABARCA TOLEDO CARLOS SERGIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Carlos Sergio Abarca Toledo, recluido en el C.C.P. Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, contando con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional, rechazándose la misma en atención al informe psicosocial que omitiría pronunciamiento de sus avances en materia de reinserción. Arguye que en este caso se ha violentado la libertad personal del amparado al no otorgarle el beneficio, concurriendo todos los requisitos para otorgárselo. Todo lo anterior, afirma, vulnera el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Previas citas legales, solicita que se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la resolución que rechazó el beneficio, concediéndolo. SEGUNDO: Que informa doña María Loreno Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que por resolución de 15 de octubre pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que en la resolución se consignó que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplió los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores d

Fundamentos

motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 55 años, y fue condenado a la pena de 8 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, iniciando el 3 de febrero de 2016, con fecha de término el 3 de febrero de 2024, cumpliendo con el tiempo mínimo de postulación el 3 de junio de 2021, siendo la segunda vez que solicita el beneficio. Asimismo, se observa que registra beneficios intrapenitenciarios de salida dominicial desde el 15 de noviembre de 2020, a salida de fin de semana dese el 9 de abril de 2021, sin sanciones actuales al interior del penal (sino por causa anterior). A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE” concluye que “el usuario ha hecho uso de la libertad condicional en condena previa, no logrando en tal momento re direccionar su estilo de vida. Presenta trayectoria productiva que le permite adquirir habilidades e incorporar hábitos socio-laborales. Red de apoyo adscribe a valores pro sociales, no avalando actividad delictual del usuario.” Actualmente con prolongado período de abstinencia, asume delito por el cual cumple condena y reconoce sus implicancias. Ha requerid orientación para un análisis adaptativo de los eventos, teniendo un factor de riesgo en el pasado. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Sergio Abarca Toledo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5490-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós A folio 6: a todo, téngase presente. A folio 7: por acompañado documento. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Carlos Sergio Abarca Toledo, recluido en el C.C.P. Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica