SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/LA ARAUCANA C C A F

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SE DESESTIMA

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Hechos

VISTOS: Comparece Nicole Allison Fernández Martell, cédula de identidad 18.014.583-3, domiciliada en calle Sicilia N°1460, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Asignación Familiar y Compensación la Araucana, al estimar vulneración de las garantías constitucionales en razón del acto ilegal y arbitrario de la recurrida de realizar el pago de sus licencias médicas utilizando como base de cálculo su remuneración devengada en el año 2020, por lo que solicita que se reestablezca el imperio del derecho respecto de la forma de pago de las licencias médicas en cuestión. Evacuando informe la recurrida, solicita su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que a consecuencia de haberse contagiado con SARS-COV-2, se emiten tres licencias médicas, la primera de ella por diez días emitida el 19 de septiembre del 2021, la siguiente por cinco días y finalmente una licencia emitida por un día, para completar 16 días totales de licencia médica. El problema se genera cuando la recurrida le comienza a solicitar las liquidaciones de sueldo de su empleador anterior, dado que no cumplía con su nuevo empleador- Kimera Producciones con quien tiene contrato desde julio del 2021- los 90 días de cotizaciones exigidas para el cálculo de la base de pago de las licencias médicas emitidas. Explica que en su trabajo anterior se encontraba con contrato suspendido por motivos de pandemia, por lo cual estaba acogida a la ley de protección del empleo por el seguro de cesantía. En este sentido, manifiesta la vulneración de sus derechos al calcular la base para pagar sus licencias médicas tomando en consideración la remuneración devengada en el año 2020- para su antiguo empleador-, lo que no sería justo atendido que la actual remuneración con su nuevo empleador es mayor, por lo que solicita el restablecimiento del imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa del recurso Yasna Vukic Z., en representación de la recurrida Caja de Asignación Familiar la Araucana, solicitando el rechazo del recurso. Respecto a la situación de la recurrente expone que en una primer análisis correspondía a la recurrente, al encontrarse desde el 01 de abril de 2020 al 31 de julio de 2021 en la hipótesis contendida en la letra “B” de la Ley N° 21.227, esto es “Pacto de suspensión del contrato de trabajo” con su empleador Servicios Educacionales E.I.R.L., RUT N°76.902.306-2, y tratándose de licencias médicas continuas, tomar como base para el cálculo de los subsidios las remuneración de los meses de enero, febrero y marzo de 2020, correspondientes a los últimos tres meses devengados y que fueron los más próximos al mes en que inició la licencia médica, esto es, antes del 24 de septiembre de 2021, teniendo en consideración el “Pacto de Suspensión del Contrato de Trabajo”. No obstante ello, se verificó que la recurrente aparece desde el 20 de julio del 2021 afiliada por la empresa KIMERA Producciones S.A., RUT N°76.017.343-6, por lo cual se reliquidaron las licencias médicas indicadas conforme la base anterior, es decir, tomando en base las liquidaciones de sueldo de los meses de julio 2021, agosto 2021 de su nuevo empleador y marzo 2020 de su antiguo empleador, generando montos complementarios de pago a las licencias médicas de la actora, montos que ya fueron pagados a la recurrente con fecha 09 de diciembre del 2021, conforme la documentación que acompaña al informe. En consecuencia, solicita el rechazo de la presente acción atendido que la Caja de Compensación ha ajustado su actuar a las normas legales y reglamentarias al efecto, no existiendo acto alguno ilegal o arbitrario que haya vulnerado las ga

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N° 9 inciso final, 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Autos Acordados de la Corte Suprema, de fechas 24 de junio de 1992 y 4 de mayo 1998 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso deducido por Nicole Allison Fernández Martell, en contra de Caja de Asignación Familiar y Compensación la Araucana. Regístrese y comuníquese. ROL 11.494-2021 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Nicole Allison Fernández Martell, cédula de identidad 18.014.583-3, domiciliada en calle Sicilia N°1460, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Asignación Familiar y Compensación la Araucana, al estimar vulneración de las garantías constitucionales en razón del acto ilegal y arbitrario de la

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