JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ JULIO MOSQUERA CUAMA. DTE. M. P.

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes, consideran estos sentenciadores que el hecho y participación atribuida al imputado se encuentra sustentada en forma bastante como para justificar los supuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto existen antecedentes suficientes para configurar presunciones fundadas de que el imputado tuvo participación como autor en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes por el cual fue formalizado, estimando además esta Corte, en lo que a la necesidad de cautela se refiere, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, ello atendido la forma de comisión del delito, la cantidad y variedad de droga hallada, y la pena asignada por ley a dicho ilícito, antecedentes todos que en este caso concreto justifican la imposición de la cautelar más gravosa que considera nuestro ordenamiento jurídico, y atendido lo dispuesto en el artículo 140 del Código citado, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del día dieciocho de enero de dos mil veintidós, y en su reemplazo se decide que se hace lugar a la solicitud del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Julio Mosquera Cuama, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe el relator (s) señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión.      Rol N° 28-2022 Penal.-

Fallo

se decide que se hace lugar a la solicitud del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Julio Mosquera Cuama, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe el relator (s) señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión.      Rol N° 28-2022 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinte de enero de dos mil veintidós.      Siendo las 10:32 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Sergio Troncoso Espinoza, e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el Abogado Integrante señor Fernando Roco Pinto, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido p

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