SIN INFORMACION

CACERES MOLINA LUIS ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Luis Antonio Cáceres Molina, recluido en el C.C.P. Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de violación, contando con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional, rechazándose la misma en atención al informe psicosocial que omitiría pronunciamiento de sus avances en materia de reinserción, como lo son el apoyo de su pareja, y su desempeño al interior de la unidad como artesano en madera, con lo que solventa sus gastos y envía dinero a su pareja, contando con promesa de trabajo en una empresa de fletes. Arguye que en este caso se ha violentado la libertad personal del amparado al no otorgarle el beneficio, concurriendo todos los requisitos para otorgárselo. Todo lo anterior, afirma, vulnera el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Previas citas legales, solicita que se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la resolución que rechazó el beneficio, concediéndolo. SEGUNDO: Que informa doña María Loreno Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que por resolución de 15 de octubre pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que en la resolución se consignó que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se

Fundamentos

motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 43 años, y fue condenado a la pena de 20 años por el delito de violación, iniciando cumplimiento el 8 de diciembre de 2006, con fecha de término para el 8 de diciembre de 2026 y tiempo mínimo de postular desde el 8 de abril de 2020, siendo esta la segunda vez que solicita el beneficio. Asimismo, se observa que no registra beneficios intrapenitenciarios, con diversas sanciones en el penal relativas al uso y tenencia de celulares. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE” concluye que “se evidencia un nivel de riesgo medio, presentando necesidades de intervención en los ámbitos de consumo de drogas, vinculación con pares y actitud/orientación procriminal. (…) Se evidencian avances conductuales (…) no obstante, la mantención de una narrativa ambigua con respecto a asumir la autoría y responsabilidad del delito de violación cometido, se considera un factor de riesgo”, siendo recomendable un programa de intervención específico a ese delito. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Luis Antonio Cáceres Molina, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5448-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós A folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Luis Antonio Cáceres Molina, recluido en el C.C.P. Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurr

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