SIN INFORMACION

ZUÑIGA CERRO NELSON ANDRES/GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Marisol Del Carmen Cerro Suárez, en favor de don Nelson Andrés Zúñiga Cerro, recluido en el CDP Santiago Sur, interponiendo acción de amparo. La presentación la realiza por medio de formulario dispuesto por esta Ilustrísima Corte, indicando que el motivo de su recurso es que el recinto penitenciario no postuló al amparado al proceso de libertad condicional, pese a cumplir con los requisitos. Por aquel motivo es que se solicita informe a Gendarmería de Chile sobre la situación. SEGUNDO: Que informa don Alberto Figueroa Quezada, Coronel de Gendarmería y Alcaide del CDP Santiago Sur, indicando que el recurrente sí fue postulado al proceso de libertad condicional, indicando que no serían efectivos los hechos de la presente acción. Hace presente que al haber reunido los requisitos legales, fueron remitidos sus antecedentes, siendo competencia exclusiva de la Comisión de Libertad Condicional evaluar la petición, negando todo acto vulneratorio de la libertad personal y seguridad individual de su parte y solicitando se rechace el recurso. TERCERO: Que en mérito de lo expuesto, se solicitó informe a la Comisión de Libertad Condicional y por medio de doña María Loreno Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la misma, se señaló que por resolución de 15 de octubre pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que en la resolución se consignó que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplió los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesg

Fundamentos

motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. CUARTO: Que, se acompañaron los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 36 años, y fue condenado a la pena de 10 años y 1 día por el delito de robo con violencia. Inició cumplimiento de condena el 11 de abril de 2015, tiene fecha de término pronosticada el 1 de marzo de 2025, cumpliendo con el tiempo mínimo de postulación el 31 de octubre de 2021. Asimismo, se observa que no registra beneficios intrapenitenciarios pero sí múltiples faltas al interior del penal. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE” concluye que “presenta una baja problematización de su actividad delictual, manteniendo distorsiones conigivas tales como modificación externalizando en sus necesidades económicas su responsabilidad en el quhacer delictivo. Mantiene una abstinencia en el consumo de drogas, por problemas de salud y cuenta con una red de apoyo familiar. Sin embargo concluye que tiene una alta tendencia a reincidir, requiriendo una intervención y acompañamiento intensivo. QUINTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. SEXTO: Que no obstante haberse presentado la acción por medio de formulario indicando que el motivo era la falta de postulación del actor al proceso de libertad condicional, a la luz de los antecedentes del proceso se acredita que Gendarmería de Chile no ha ejecutado el acto que se indica, por cuando sí postuló al amparado al beneficio, no obstante el resultado negativo que en nada repercute a la Institución, cuyo motivo es suficiente para desestimar el recurso en contra de dicha entidad. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente y atendida la naturaleza desformalizada de la acción, se analizará la situación del recurrente en cuanto al rechazo del beneficio resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, siendo pertinente indicar que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad

Fallo

en mérito de lo expuesto, se solicitó informe a la Comisión de Libertad Condicional y por medio de doña María Loreno Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la misma, se señaló que por resolución de 15 de octubre pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que en la resolución se consignó que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplió los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. La resolución tuvo en cuenta que, “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual al igual que el riesgo de reincidencia. No hace uso de beneficios intrapenitenciarios y durante su período de reclusión ha cometido más de veinte faltas al régimen interno. Muy alta valoración de riesgo en pares, alta valoración en historia delictual y patrón antisocial, valoración media en educación/empleo y actitud y orientación procriminal, valoración baja familia/pareja y c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós A folio 13: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Marisol Del Carmen Cerro Suárez, en favor de don Nelson Andrés Zúñiga Cerro, recluido en el CDP Santiago Sur, interponiendo acción de amparo. La presentación la realiza por medio de formulario dispuesto por esta Ilustrísima Corte, indicando q

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