BOSCAN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INT
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Reynier Agustín Boscan Ortiz, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Uribe N°1149, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 7° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente lo que incide directamente en la obtención de visas de responsabilidad democrática para su hija y cónyuge tramitadas ante el Consulado de Chile en Caracas, solicitando que se ordene resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva extendiéndose en un plazo superior a seis meses, lapso en el cual el legislador ha delimitado la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Con fecha 10 de marzo del 2021, el amparado solicitó la permanencia definitiva ante la autoridad administrativa recurrida, habiendo transcurrido aproximadamente 10 meses, sin que la autoridad administrativa haya emitido pronunciamiento. La omisión arbitraria e ilegal invocada, incide directamente en la posibilidad del amparado de reunirse con su familia que reside en Venezuela, ya que, las solicitudes de visas de responsabilidad democráticas solicitadas por su cónyuge e hija, no pueden ser tramitadas por el Consulado de Chile en Caracas mientras la persona respecto de la cual se pretende la reunificación familiar acredite su situación migratoria regularizada y con resolución de permanencia definitiva. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Camila Cortés Palma, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, solicitando el rechazo del recurso. Indicó que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales invocados por el actor, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. En relación a la situación migratoria del recurrente indica que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra en trámite particularmente en etapa intermedia, lo que habría sido notificado al actor con fecha 13 de diciembre del 2021. Dicha situación implica que el extranjero al encontrarse con su permiso de permanencia definitiva en trámite se encuentra regular en nuestro país. Conforme se indica en el artículo 27 de la ley 19.880. el plazo del procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, salvo cuando exista caso fortuito o fuerza mayor. En ese entendido se verificaría al efecto dicha excepción al caso que nos convoca al estar vigente una pandemia de carácter mundial y asimismo la declaración de estado de emergencia sanitaria en nuestro país, más aun
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso interpuesto por Reynier Agustín Boscan Ortiz, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior ý Seguridad Pública deberá emitir el pronunciamiento que eń derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de la sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 6-2022 (AMPARO)
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Antofagasta, a veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Reynier Agustín Boscan Ortiz, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Uribe N°1149, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 7° de la
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