BALLADARES/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que mediante resolución de fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en la causa RIT O-7226-2021, caratulada “Balladares con Isapre Cruz Blanca S.A.”, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad se declaró incompetente para conocer de la demanda deducida por don Hernán Felipe Balladares Olave en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., fundado en que, en concepto del tribunal, la acción entablada no se encuentra incluida entre las materias que regula el artículo 420 del Código del Trabajo. 2°) Que el demandante dedujo reposición, apelando en subsidio, solicitando se revoque la referida resolución y en su lugar se declare que el Segundo Juzgado del Trabajo es competente para conocer de la acción entablada de incumplimiento del contrato de salud previsional e indemnización de perjuicios, continuando con la tramitación correspondiente. 3°) Que el aludido artículo 420 letra c) del Código del Trabajo, en lo pertinente, establece lo siguiente: “Artículo 420.- Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social, planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores, salvo en lo referido a ....”. 4°) Que de la demanda entablada se puede inferir que el actor está denunciando la infracción, entre otras disposiciones del artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2005, que incide en un incumplimiento del contrato de salud previsional suscrito con la demandada, respecto de la aplicación ilegal de la tabla de factores de riesgo. Para tal efecto, adjunta en la demanda, los antecedentes emanados de la Isapre demandada que avalan su pretensión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 446 inciso 3° del Código del Trabajo. 5°) Que si bien el inciso 1° del artículo 447 del Código del Trabajo faculta al tribunal laboral para declarar de oficio la incompetencia, la misma norma establece que ese tribunal debe señalar el tribunal que es
Fundamentos
fundamentos anteriores, más lo previsto en los artículos 446 inciso 3° y 447 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de quince de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-7226-2021, la que se deja sin efecto, decidiendo en su lugar que el aludido tribunal deberá dar curso a la demanda y continuar con la tramitación de la causa, ante un juez no inhabilitado. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-4148-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y la Ministra (S) señora María Inés Lausen Montt.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que mediante resolución de fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en la causa RIT O-7226-2021, caratulada “Balladares con Isapre Cruz Blanca S.A.”, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad se declaró incompetente para conocer de la demanda deducida por don Hernán Felipe Balladares Olave en
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