RIVEROS ARAVENA MARCELO ANTONIO / QUINTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA INGRESO CORTE N° 10971-2021.
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció interponiendo recurso de hecho, don Marcelo Antonio Riveros Aravena, abogado, en representación del demandado en procedimiento sumario de designación de árbitro Rol C-17959-2018, sustanciado por el 5° Juzgado Civil de esta ciudad, en contra de la resolución de 24 de noviembre del año 2021, que concedió un recurso de apelación subsidiario presentado por la demandante, en contra de la resolución 28 de octubre del 2021, que designó un nuevo árbitro atendido que el anterior cesó en el cargo, por fallecimiento. Refirió que la resolución que nombra a un juez árbitro tiene la naturaleza jurídica de sentencia definitiva, por tanto no pudo impugnarse con un recurso de reposición y apelación en subsidio, que es propio de los autos y decretos que, por alterar la sustanciación regular del juicio, son apelables. Concluye que, tratándose la sentencia materia de la apelación concedida, de una sentencia definitiva, el recurso que derechamente procedía era el de apelación, con sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas. En definitiva, solicitó que sea acogido el presente recurso, declarando que la apelación subsidiaria de la contraria contra de la resolución de 28 de octubre del 2021, sea desestimada por improcedente, con costas. SEGUNDO: Que, revisados los antecedentes, consta que la parte demandante el 4 de noviembre del 2021 presentó recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución de 28 de octubre del 2021, en la parte que designa a un nuevo juez partidor, atendido que el anterior cesó en el cargo por fallecimiento, lo que generó el ingreso corte del cuaderno civil N°10971-2021, el que fue paralizado en su tramitación por resolución de 12 de enero último. TERCERO: Que, para resolver, hay tener presente que uno de los principios que dotan al debido proceso como una garantía fundamental de los justiciables, es el derecho al recurso, lo que claramente no obsta a que se atiendan las reglas legales que regulen la materia. CUARTO: Que, fuera de la discusión si la resolución que designa a nuevo árbitro corresponde a una sentencia definitiva o una sentencia interlocutoria, en cualquiera de los casos sí procede el recurso de apelación en contra de este tipo de resoluciones, de acuerdo a lo que establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Luego, por mucho que se intentara, en este caso, la apelación de forma subsidiaria, ello no obsta a la viabilidad de ejercer el derecho al recurso, en atención a que éste es procedente respecto de la resolución que se impugnara. Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Marcelo Antonio Riveros Aravena, en representación de Juan Quiroz, por lo que la apelación de la demandante en contra la resolución de veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, fue correctamente concedida. Regístrese y agréguese copia de esta en los autos Rol Ingreso Corte Civil N° 10.971-2021, traídos a la vista. N°Civil-11967-2021.
Fallo
por tanto no pudo impugnarse con un recurso de reposición y apelación en subsidio, que es propio de los autos y decretos que, por alterar la sustanciación regular del juicio, son apelables. Concluye que, tratándose la sentencia materia de la apelación concedida, de una sentencia definitiva, el recurso que derechamente procedía era el de apelación, con sus fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas. En definitiva, solicitó que sea acogido el presente recurso, declarando que la apelación subsidiaria de la contraria contra de la resolución de 28 de octubre del 2021, sea desestimada por improcedente, con costas. SEGUNDO: Que, revisados los antecedentes, consta que la parte demandante el 4 de noviembre del 2021 presentó recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución de 28 de octubre del 2021, en la parte que designa a un nuevo juez partidor, atendido que el anterior cesó en el cargo por fallecimiento, lo que generó el ingreso corte del cuaderno civil N°10971-2021, el que fue paralizado en su tramitación por resolución de 12 de enero último. TERCERO: Que, para resolver, hay tener presente que uno de los principios que dotan al debido proceso como una garantía fundamental de los justiciables, es el derecho al recurso, lo que claramente no obsta a que se atiendan las reglas legales que regulen la materia. CUARTO: Que, fuera de la discusión si la resolución que designa a nuevo árbitro corresponde a una sentencia definitiva o una sentencia int
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 4: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció interponiendo recurso de hecho, don Marcelo Antonio Riveros Aravena, abogado, en representación del demandado en procedimiento sumario de designación de árbitro Rol C-17959-2018, sustanciado por el 5° Juzgado Civil de esta ciudad, en contra de la res
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