JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

OLGUIN GONZALEZ CUSTODIO

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

BIENES RAÍCES,RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que ante el Juzgado de Letras de la ciudad de Litueche, se sigue la causa Rol V-66-2012; proceso judicial voluntario que versa sobre reclamación en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de dicha ciudad, a tramitar la inscripción conservatoria de una finca que carece de inscripción previa, ello de conformidad a lo previsto en el artículo 58 el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; trámite no contencioso iniciado por don Custodio Olguín González. En el referido proceso judicial voluntario, el recurrente reclamó al Tribunal que dicho Conservador se negó a tramitar y proceder a la inscripción de su finca, mediante el procedimiento del artículo 58 del Reglamento ya citado, solicitando, en definitiva, que el Conservador procediera a recibir a tramitación la petición de la inscripción de la finca. 2.- Que, por su parte, el sentenciador, luego de solicitar una serie de trámites, al resolver el asunto sometido a su juzgamiento, con fecha 9 de junio de 2021, decidió negar lugar a la solicitud, en todas sus partes. El principal argumento del rechazo, se debió a que la presente solicitud se basa en la supuesta negativa del Conservador de Litueche de proceder a la inscripción de una heredad que carece de título, señalando que nuestro proceso registral regido por el Reglamento Conservatorio, así como los artículos 687, 690 y 693 del Código Civil, requieren la exhibición del título traslaticio de dominio o de la referencia al contrato en virtud del cual se efectuó la transferencia, siendo ello requisito esencial para la inscripción, según se trate, respectivamente, de un predio antes inscrito o de una finca que no lo hubiese sido anteriormente, exigencia que no se cumple en la especie, desde que el solicitante carece de título alguno que justifique la transferencia cuya inscripción solicita. 3.- Que, en contra del referido fallo, el abogado don Samuel Correa Meléndez, dedujo r

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto, en los artículos 13 y 58 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, D.L. 2.695, D.L. 1.939, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha nueve de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Litueche. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón. Rol Corte 453-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que ante el Juzgado de Letras de la ciudad de Litueche, se sigue la causa Rol V-66-2012; proceso judicial voluntario que versa sobre reclamación en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de dicha ciudad, a tramitar la inscripción conservatoria de una finc

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