SIN INFORMACION

MALAVE EULOGIA JOSEFINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, en representación de doña Mariel Estefanía Guatarama Ortiz, domiciliada en avenida Ferrocarril Poniente Nº 500, comuna de Lampa, en favor de doña Eulogia Josefina Malavé de Ortiz, pasaporte Nº 071729695, ambas de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al poner término a su visa de responsabilidad democrática, lo que vulnera su libertad ambulatoria. Solicita que se acoja su acción y se ordene a la recurrida que otorgue sin más trámite, una cita para que doña Eulogia Josefina Malavé de Ortiz presente la documentación pertinente para concretar el estampado de la Visa de Responsabilidad Democrática y/o todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar en territorio chileno y que esto se concrete en el plazo más breve posible, que no supere los 30 días o el plazo que se determine, con costas. Fundando su acción, indica que doña Mariel Estefanía Guatarama Ortiz, nieta de la amparada, tiene residencia en Chile, por lo que tramitó la solicitud de visa de Responsabilidad Democrática a nombre de esta el 23 de agosto de 2019, la que fue admitida a tramitación y fue citada para el estampado de su Visa de Responsabilidad Democrática, entre los días lunes, 26 y 28 de julio de 2021, en el Consulado General de Chile en Caracas. Pese a ello, indica que el 11 de noviembre de 2020, fue recibido un mensaje de correo electrónico de parte de Soporte SAC, dando cuenta del cierre masivo de las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, a causa de la grave contingencia sanitaria, ocasionada por la pandemia de Covid-19. En primer lugar, alega que el cierre de la solicitud de la amparad mediante una comunicación genérica constituye un acto ilegal y vulnera el artículo 41 de la Ley N

Fundamentos

fundamentos dicha petición, sin considerar la situación en concreto de la amparada. Refiere que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento debe ajustarse a la solicitud de éste y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. En segundo término, añade que se infringe el principio de celeridad y el artículo 27 de la Ley Nº 19.880 atendida la demora total probada de casi dos años en la tramitación de la visa de la amparada, excediendo el plazo de seis meses que fija para resolver las solicitudes de los administrados. Como tercera cuestión, alega que las razones citadas para rechazar la visa de la amparada no se condicen con su situación. Agrega que no resulta acertada la cita que se hace al Decreto 102, pues si bien por dicho decreto se prohíbe el tránsito de extranjeros a territorio nacional -producto de la emergencia sanitaria- dicho decreto ha sufrido y sufre diversas actualizaciones. En consideración de lo anterior, se han seguido evaluando las solicitudes de visa por reunificación familiar, considerando además que el Consulado ha vuelto a funcionar a partir del 23 de noviembre del año 2020. Concluye que ello vulnera el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de la amparada al impedirle entrar al país y residir en el pese a cumplir los requisitos establecidos por la ley para ello., cita jurisprudencia. Sostiene que debe considerarse la aplicación del artículo 9° de la Ley Nº 20.430, que consagra el principio de reunificación familiar. Segundo: Que, informando el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicita el rechazo de la acción. En primer lugar, tras referir aspectos generales sobre la otorgación de Visas de Responsabilidad Democrática durante el año 2020 y las dificultades originadas por el SARS-CoV-2, afirma que atendido que el 13 de marzo de 2020 por Decreto N° 4.160, de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela -y sus sucesivas prórrogas-, estableció estado de alarma para todo su territorio y la aplicación de las medidas restrictivas, tuvo que cumplir las reglas sobre suspensión de actividades, atención a público y de aforo en el otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país. Alega que por dicho motivo tuvo que optimizar los recursos humanos disponibles y decidió atender la contingencia derivada del brote mundial del SARS-CoV-2, con preferencia a la atención de los connacionales en el exterior. En segundo término, señala que el proceso de tramitación de visa de responsabilidad democrática aún no ha terminado, pues el correo electrónico enviado a la amparada no constituye un acto terminal del procedimiento administrativo en torno a la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática, sino que es una comunicación de un cierre o suspensión informática y para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, debido a la necesaria priorización de labore

Fallo

por tanto, arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, por lo que no se advertirte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que puedan corresponder al efecto, no resultando necesario, en consecuencia, pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Décimo: Que, por las razones expuestas precedentemente, el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Eulogia Josefina Malavé de Ortiz en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo antes resuelto, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible, dictándose el consecuente acto terminal. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Andrea Díaz Muñoz quien fue del parecer de acoger la presente acción constitucional, teniendo en consideración los siguientes argumentos. 1°. Que el acto que motiva e

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, en representación de doña Mariel Estefanía Guatarama Ortiz, domiciliada en avenida Ferrocarril Poniente Nº 500, comuna de Lampa, en favor de doña Eulogia Josefina Malavé de Ortiz, pasaporte Nº 071729695, ambas de nacionalidad venezolana

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