1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

EFICIENCIA INTELIGENTE EFINTEL LIMITADA/CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA SA AGENCIA EN CHILE

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó solicitud de embargo o medida precautoria de retención de dinero existentes en la cuenta corriente del tribunal, de dineros de propiedad del demandado, por la suma de $198.685.924. El fundamento de la referida resolución radica en lo resuelto con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte (que anuló los embargos ordenados en la presente causa por encontrarse suspendido el procedimiento) y compartiendo la medida solicitada el carácter de cautelar con la medida de embargo que fue ordenada alzar, y estimando además que conforme lo resuelto con esta fecha no se configura el peligro en la demora necesario para acceder a lo solicitado. Segundo: Que, consta en la carpeta digital que se encuentran consignados en la cuenta corriente del tribunal las sumas de $115.649.347 según boleta N° 5000680069, $24.700.641 según boleta N° 5000680066 y $58.335.936 según boleta N° 5000680067. Estos fondos, al haberse anulado el embargo decretado sobre los mismos, se encuentran libres de disposición. Tercero: Que, como título ejecutivo de la presente demanda, lo constituyen 3 facturas, debidamente notificadas, en la gestión preparatoria, las cuales suman un total de $198.685.924.- Cuarto: Que, si bien el embargo efectuado en autos, fue anulado por cuanto se encontraba suspendido el procedimiento. Tal circunstancia, no impide el decretar una medida precautoria, como la solicitada por la parte demandante, esto es la retención de dineros de propiedad del demandado, existente en la cuenta corriente del tribunal. Quinto: Que, para conceder alguna de las medidas precautorias señaladas en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: a) Solicitud de parte; b) Existencia de una demanda; c) Comprobantes que constituyan presunción grave del derecho que se re

Fallo

se decide que se concede la medida precautoria de retención de bienes hasta por la suma de $ 198.685.924.-, medida que recae sobre los fondos que se encuentran consignados en la cuenta corriente del Tribunal. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en la presente causa. Devuélvase. Rol N° Civil-993-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó solicitud de embargo o medida precautoria de retención de dinero existentes en la cuenta corriente del tribunal, de dineros de propiedad del demandado, por la s

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