C/ FERNANDA EMPERATRIZ CONTRERAS BARRIGA. DTE. M.P.
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en estrados, estimando que se encuentra suficientemente justificada la existencia de los delitos y la participación que le ha correspondido a la imputada,
Fundamentos
considerando que los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público permiten sostener fundadamente que la seguridad de la sociedad se encuentra amenazada con la libertad de la imputada, como la existencia de peligro de fuga, no resultando suficientes las alegaciones de la defensa para desvirtuar lo razonado por la jueza a quo, y visto lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha doce de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, por la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Fernanda Emperatriz Contreras Barriga. Adoptada con el voto en contra del ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, quien estuvo por revocar la resolución apelada, teniendo presente para ello que haciendo una prognosis de pena en la presente causa, dada la irreprochable conducta anterior de la imputada, es posible que esta causa termine a través de un procedimiento abreviado, con una imposición de penas que por su extensión la encartada la pueda cumplir en el medio libre, como habitualmente sucede en causas de esta naturaleza, en atención a la cantidad de la droga incautada, como también el criterio que ha sido manifestado el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia, en cuanto a que no hace aplicable la norma del inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 18.216, que hace improcedente la pena sustitutiva en los delitos como el de autos. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (s) señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 27-2022 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinte de enero de dos mil veintidós. Siendo las 10:16 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el Abogado Integrante señor Fernando Roco Pinto, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la
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