SIN INFORMACION

CARRERA/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de diciembre de 2021, comparece doña Carmen Gloria Luna Leal, abogada, en favor de doña Ana María Carrera Doolan, pensionada, domiciliada en calle Carrera 692, Coyhaique, región de Aysén, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Amutio García, ambos domiciliados en Av. Cerro Colorado N° 5240, Torre del Parque II, Piso 7, Las Condes, Santiago, por cuanto estima que la Isapre recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario al aplicar un precio improcedente utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de sexo o género, ya derogada, en el contrato de salud de la recurrente, denominado “VENTISQUEROS PLUS 1400”, atentando contra las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República; solicitando que, se declare que es ilegal y arbitrario el acto de Isapre Cruz Blanca S.A; que la recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación del factor que actualmente está aplicando en la determinación del precio del plan de salud de la recurrente; con costas. Con fecha 7 de diciembre de 2021, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 23 de diciembre de 2021, y habiendo transcurrido el plazo conferido a la recurrida para que informe respecto del recurso de protección deducido en su contra, sin que a la fecha hubiera dado cumplimiento, encontrándose legalmente notificada, y con el objeto de dar curso progresivo a los autos, se prescindió del informe ordenado. Con fecha 12 de enero de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 14 de enero de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que lo agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra actualmente vinculado con la Isapre a través de un plan de salud llamado VENTISQUEROS PLUS 1400, el cual se multiplica por un factor determinado por la recurrida, el cual actualmente en el caso del recurrente es de 2,7, lo que es arbitrario, ya que si fuera más joven dicho factor sería mucho menor y como el recurrente es una persona de entre los 50 a 55 años, el factor de riesgo por el cual multiplican el precio de su plan es más alto que el de una persona más joven. Manifiesta que, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legal desde que se ha tomado conocimiento del acto arbitrario de la Isapre recurrida, ya que al apersonarse con fecha 1 de diciembre de 2021 a la sucursal de la recurrida en la misma ciudad, solicita actualizar la tabla de factores de riesgo, según lo dispuesto por la superintendencia, informándosele que no puede acceder a dicha tabla por tener un plan antiguo y tampoco dan la opción de cambiar de plan. En efecto, el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de Agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud, de este modo, la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, del factor de riesgo por edad del cotizante ha quedado sin sustento legal alguno. Esgrime como garantías constitucionales conculcadas, primeramente, el derecho de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que el cobro de un precio de un plan de salud sustancialmente diverso entre una persona y otra, basada únicamente en la edad de estas, implica una diferencia que es arbitraria y constituye por sí misma una discriminación; en segundo lugar, estima conculcado su derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, pues para acceder a la salud y la medicina tiene que pagar más por tener cierta edad, atentando contra su patrimonio, ya que la Isapre ilegalmente torna más oneroso el uso de prestaciones por el hecho de ser una persona que cumple entre 50 a 55 años, mientras que para una persona más joven estas mismas prestaciones serán más económicas; por último, estima vulnerado su derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en efecto el recurrente quiso contratar con la recurrida, en ejercicio de este derecho, pero ésta ha tornado mucho m

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 23 de diciembre de 2021, y habiendo transcurrido el plazo conferido a la recurrida para que informe respecto del recurso de protección deducido en su contra, sin que a la fecha hubiera dado cumplimiento, encontrándose legalmente notificada, y con el objeto de dar curso progresivo a los autos, se prescindió del informe ordenado. Con fecha 12 de enero de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 14 de enero de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que lo agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra actualmente vinculado con la Isapre a través de un plan de salud llamado VENTISQUEROS PLUS 1400, el cual se multiplica por un factor determinado por la recurrida, el cual actualmente en el caso del recurrente es de 2,7, lo que es arbitrario, ya que si fuera más joven dicho factor sería mucho menor y como el recurrente es una persona de entre los 50 a 55 años, el factor de riesgo por el cual multiplican el precio de su plan es más alto que el de una persona más joven. Manifiesta que, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legal desde que se ha tomado conocimiento del acto arbitrario de la Isapre recurrida, ya que al apersonars

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En Coyhaique, a veinte de enero del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 4 de diciembre de 2021, comparece doña Carmen Gloria Luna Leal, abogada, en favor de doña Ana María Carrera Doolan, pensionada, domiciliada en calle Carrera 692, Coyhaique, región de Aysén, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco

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