1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

BANCO DE CHILE S.A/ARAVENA

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Por cumplida la certificación de la señora relatora. 1.- Que la resolución recurrida –en cuanto rechazó el incidente de nulidad- no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, pues no establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva. 2.- Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno en causa rol C-5050-2017 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro, quien estuvo por admitir a tramitación el recurso, por considerar que la resolución en alzada tiene la naturaleza de una interlocutoria, por haber recaído en un incidente con aptitud de fijar derechos permanentes a favor de las partes. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. ROL N° 1362 -2021-CIV.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno en causa rol C-5050-2017 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro, quien estuvo por admitir a tramitación el recurso, por considerar que la resolución en alzada tiene la naturaleza de una interlocutoria, por haber recaído en un incidente con aptitud de fijar derechos permanentes a favor de las partes. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. ROL N° 1362 -2021-CIV.

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CH(ASN) San Miguel, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por cumplida la certificación de la señora relatora. 1.- Que la resolución recurrida –en cuanto rechazó el incidente de nulidad- no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, pues no establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de ser

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