JAZMIN ISABEL GARRIDO CORTES EN FAVOR DE SU ESPOSO LUIS ARTURO NAHUEL HERMOSILLA ROJAS CONTRA GENDARMERIA DE CHILE.-
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece doña Jazmín Isabel Garrido Cortés, de manera personal, por si, y en favor de su cónyuge Luis Arturo Nahuel Hermosilla Rojas, deduciendo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile por los hechos que expone en su recurso. Sostiene que su cónyuge se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la ciudad de Puerto Montt, al cual no ha podido ver, ni alguno de sus cuatro hijos tampoco, hace casi un año a la fecha, atendido a que en el mes de marzo del 2021 fue la última visita mientras este se encontraba recluido en la cárcel de alta de seguridad en Santiago. Indica que por remodelaciones de dicho recinto, el amparado fue trasladado a la Valdivia y luego a Puerto Montt, encontrándose en el módulo de alta seguridad, no teniendo ningún tipo de contacto a la fecha con aquel. Sostiene que se le hace muy difícil efectuar los viajes hasta la ciudad de Puerto Montt, atendido el cuidado de sus hijos y que dos de ellos se encuentra con tratamiento psicológico debido a que no pueden ver ni hablar con su padre. Solicita mediante esta acción que su cónyuge sea trasladado a la ciudad de Santiago atendida las circunstancias indicadas. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 8, consta informe de Gendarmería, el cual señala que el amparado se encuentra condenado a la pena de cuatro años de privación de libertad por el delito de robo en lugar habitado, iniciando su condena el 11 de octubre del 2018 y cumpliendo de manera efectiva aquella con fecha 11 de octubre del 2022, manteniendo a la fecha un alto compromiso delictual y recluido en el Centro Penitenciario de la ciudad de Puerto Montt. Dicha privación en el lugar indicado se debe a la situación delictual del mismo según se desprende de su ficha única, y que sus traslados se deben exclusivamente a la adopción de medidas de seguridad dirigidas a garantizar la vida e integridad física del amparado y orden interno del recinto, ello por cuanto el int
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con la petición de traslado solicitada por doña Jazmín Isabel Garrido Cortés en favor del amparado Luis Arturo Nahuel Hermosilla Rojas, desde el recinto penitenciario de la ciudad de Puerto Montt a la ciudad de Santiago atendido a que este no ha podido recibir visitas desde el mes de marzo del 2021 en conjunto con sus hijos. TERCERO: Al respecto, y del informe acompañado por Gendarmería de Chile, se aprecia por estos sentenciadores que el amparado se encuentra actualmente en el recinto penitenciario de Puerto Montt como consecuencia de diversos traslados del cual ha sido objeto durante el cumplimiento de su actual condena de cuatro años de privación de libertad por el delito de robo en lugar habitado, cuyo cumplimiento de manera efectiva finaliza el 11 de octubre del 2022, ello como consecuencia de la conducta desplegada por el actor durante este tiempo la que ha sido calificada de pésima, atendida las diversas faltas observadas en su comportamiento, las cuales incluyen la tenencia de armas blancas, participaciones en riñas, introducción de elementos prohibidos e incluso intentos de fuga, siendo el último el intentado durante el mes de mayo en el recinto penal de la ciudad de Valdivia. CUARTO: En este sentido, el artículo 6 del Decreto Ley N°2.859 establece como obligaciones del Director Nacional de Gendarmería la determinación de los establecimientos donde los condenados cumplirán sus penas y los traslados del que sean objeto atendida la reglamentación vigente. Así, el Reglamento Penitenciario establecido por el Decreto Ley N°518, en su artículo 28 señala que “por resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de ot
Fallo
por tanto algún actuar ilegal o arbitrario que implique una vulneración de la libertad personal y seguridad individual del actor que haga posible acoger el presente recurso de amparo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: I. Que se rechaza la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Jazmín Isabel Garrido Cortés, de manera personal, por si, y en favor de su cónyuge Luis Arturo Nahuel Hermosilla Rojas, en contra de Gendarmería de Chile. II. Que no se condena en costas a la parte, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial, doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°14-2022.
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Puerto Montt, veinte de enero de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, comparece doña Jazmín Isabel Garrido Cortés, de manera personal, por si, y en favor de su cónyuge Luis Arturo Nahuel Hermosilla Rojas, deduciendo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile por los hechos que expone en su recurso. Sostiene que su cónyuge se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la c
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