NELSY MOJENA MEDINA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, y deduce recurso de amparo en favor de doña Nelsy Mojena Medina, cubana, pasaporte número J633368, domiciliada en calle Carmen Mena N° 634, comuna de San Miguel, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en avenida Matucana N° 1223, comuna de Santiago, debido a la vulneración a su libertad ambulatoria por Resolución Exenta N° 21218999, de 1 de diciembre de 2021, donde se le ordena abandonar el país. Expresa que el 8 de noviembre del 2019, su representada ingresó regularmente a Chile por el Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, siendo titular de una visa de turismo simple, con la intención de reunificarse con su cónyuge Neris Antonio Rodríguez López, cubano y titular de visa temporaria con permanencia definitiva en trámite. Indica que el 1 de diciembre de 2020 tramitó ante la recurrida una solicitud de visa sujeta a contrato, que fue denegada el 6 de agosto de 2021. Añade que el 7 de mayo de 2021 presentó una solicitud de Regularización Migratoria dentro del Proceso de Regularización Especial establecido en el artículo 8° de la nueva Ley Migratoria N° 21.325, aplicable por haber ingresado por paso habilitado antes del 18 de marzo del 2020. Señala que dentro de este procedimiento especial se le otorgó permiso de trabajo, que le permitió laborar con Oscar Daniel Salinas Gómez en la empresa “Liquidadora Superbarata” como reponedora, cajera y vendedora. Plantea que el 1 de diciembre de 2021 la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 21218999, que rechaza la solicitud de su representada “por no presentar Certificado de Antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado…debiendo hacer abandono del país en el plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación de dicha resolución…”. Expone que su representada vive con su cónyuge, quien cuenta con visa temp
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por la autoridad según las normas especiales del procedimiento respectivo, como son la ley 21.325, la Resolución Exenta N° 1769, el DL 1.094 y el DS 597. Tercero: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes resulta que la persona en cuyo favor se recurre solicitó el 7 de mayo de 2021 regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la ley 21.325, esto es, aquél dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular en el país. Enseguida, mediante Resolución Exenta N° 21017063, de 7 de mayo de 2021, del Departamento de Extranjería, se le tuvo por desistida de todo otro trámite migratorio pendiente, se admitió a trámite la solicitud de regularización y se le otorgó permiso de trabajo. A continuación, por Resolución Exenta N° 21218999, de 1 de diciembre de 2021, de ese Departamento, se rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario y se dispuso que la extranjera deberá hacer abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación. El fundamento para ello fue que la recurrida “no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N° 21.235 y la resolución Exenta N° 1769 de 2021, por cuanto: no cumple con requisitos documentales, específicamente: Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. No Vigente: El documento se encuentra vencido de acuerdo a los plazos estipulados”. Quinto: Que en estas condiciones, la decisión ministerial revisada, no satisface las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad contempladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y artículos 1, 2, 3, 17 y 41 de la ley 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, toda vez que dicha decisión fue dictada casi siete meses después de admitida a trámite la solicitud de regularización, sin otorgar a la recurrente la posibilidad de subsanar la situación observada, desatendiendo la autoridad administrativa que la extranje
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Nelsy Mojena Medina, declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 21218999, de 1 de diciembre de 2021, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo continuar con la tramitación de la solicitud de regularización, otorgando a la recurrente un plazo para acompañar la documentación requerida no inferior a sesenta días. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 12-2022 AMPARO. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras señora Liliana Mera Muñoz, señora M. Catalina González Torres y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. No firma el señor Cruz por encontrarse ausente, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, y deduce recurso de amparo en favor de doña Nelsy Mojena Medina, cubana, pasaporte número J633368, domiciliada en calle Carmen Mena N° 634, comuna de San Miguel, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado legalmente por don Álvaro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica