SIN INFORMACION

FREI BOLIVAR LUIS/INMOBILIARIA E INVERSIONES SENDA OTOÑAL S.A. - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°5800-2021, RECURSO DE HECHO) - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Braulio Palma Reglá, en representación de don Luis Antonio Frei Bolívar, interponiendo recurso de hecho en contra de las resoluciones dictadas el 10 y 29 de junio de 2021, en los autos Rol C-13678-2020 seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago. Precisa que el 3 de septiembre de 2020 se interpuso demanda de término de contrato por Inmobiliaria e Inversiones Senda Otoñal S.A. en contra de su representado, a la que se dio curso por resolución del día 9 del mismo mes y año, citando a comparendo de estilo. Agrega que los días 6 y 13 de octubre de 2020, se verificaron las audiencias de contestación y conciliación, fijándose los hechos sobre los cuales se debía rendir prueba, pero omitiendo llevar a cabo la rendición de la misma prueba por encontrarse suspendidos los términos probatorios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°21.226.- Indica que el 5 de abril pasado, se notificó por cédula la resolución de 23 de marzo de 2021 que dispuso citar a las partes a reanudación de la audiencia de rigor, para el 23 de abril del año en curso, continuando con la notificación de la interlocutoria de prueba y citando a las partes a rendir la misma, por lo que su parte interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, por estimar que dicha resolución altera las normas procesales vigentes, de orden público, por lo que no pueden ser renunciadas por las partes, a menos que la ley expresamente lo permita, sin embargo dicha reposición fue rechazada y la apelación subsidiaria a pesar de ser admitida a tramitación fue declarada inadmisible en el ingreso Rol 3515-2021. Sostiene que entre los diversos problemas e irregularidades del proceso, uno de los principales y que sustenta el presente recurso, es que siendo el demandado una persona de 75 años y con las dificultades que ello implica, no pudo comparecer a 2 llamados a absolver posiciones, por encontrarse en un delicado estado de salud que le ordenó guar

Fundamentos

fundamentos eran inadmisibles, siendo los mismos esgrimidos en audiencia de 4 de mayo de 2021. Precisa que en contra de la referida resolución se interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio y, por el otrosí, recurso de apelación, mediante presentación de 9 de junio de 2021, lo cual se resolvió el día 10 del mismo mes, siendo su tener: “Atendido el mérito de autos y no constando la solicitud precedente con nuevos antecedentes que permitan desvirtuar lo que ya se vino razonando por esta Sentenciadora en la resolución recurrida, se rechaza la reposición planteada. En cuanto al recurso de apelación subsidiario o directo, atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°18.101, no ha lugar por improcedente.” Respecto del segundo recurso de hecho, agrega que en la misma resolución de 10 de junio pasado se tuvo por confeso al demandado de todos aquellos hechos que estén afirmados categóricamente, resolución en contra de la cual su parte dedujo recurso de reposición, con apelación en subsidio y apelación directa, resolviendo el tribunal el 29 de junio del año en curso los siguiente: “A lo principal y otrosí: Atendido el mérito de autos, especialmente teniendo en consideración que idénticos argumentos hizo valer la parte en las presentaciones de folio 53 y 57, respecto de los cuales esta Sentenciadora ya emitió un pronunciamiento y no constando la solicitud precedente con nuevos antecedentes que permitan desvirtuar lo que ya vino razonado, en la resolución recurrida, se rechaza la reposición planteada. En cuanto al recurso de apelación subsidiario o directo, atendido lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°18.101, no ha lugar”. Arguye que las resoluciones referidas alteran la sustanciación regular del juicio, siendo procedentes conforme lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar el entorpecimiento alegado y tener por confeso a su representado de los hechos categóricamente señalados en el pliego de posiciones acompañados por el demandante, sin considerar los argumentos expuestos para la incomparecencia a las audiencias decretadas, provocando la situación determinante de ser vencido en el pleito y al ser este el último medio probatorio que quedaba por rendirse. Previas citas legales solicita tener por interpuestos los recursos de hecho en contra de las referidas resoluciones y, en definitiva, acogerlos y declarar conforme a derecho la procedencia de las apelaciones, comunicando de ello al citado tribunal. SEGUNDO: Que comparece doña Rommy Müller Ugarte, Juez Titular del Sexto Juzgado Civil de Santiago, señalando que en los autos rol C-13.678-2020, caratulada “Inmobiliaria e Inversiones Otoñal S.A. con Frei”, evacuando el informe solicitado. Indica que el 3 de junio de 2021, a folio 53 de autos, la parte demandada alegó entorpecimiento para la comparecencia de su representado, argumentando carencia de medios tecnológicos, lo que fuera desestimado mediante resolución de folio 54, dictada ese

Fallo

Por estas razones, y de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZAN los recursos de hecho deducidos en lo principal de folio 1 de los ingresos de esta Corte Rol 5314-2021 y 5800-2021. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-5314-2021 (acum. 5800-2021) En Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Braulio Palma Reglá, en representación de don Luis Antonio Frei Bolívar, interponiendo recurso de hecho en contra de las resoluciones dictadas el 10 y 29 de junio de 2021, en los autos Rol C-13678-2020 seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago. Precisa que el 3 de septie

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