SIN INFORMACION

POTTHOFF/HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que comparece  doña DANIELA VALENTINA VERA MONTECINOS, abogado, con domicilio en calle España 460 oficina 613, Temuco, en representación convencional, según se acreditará de don MARCELO POTTHOFF NAVARRETE, Cardiólogo Intervencionista (Hemodinamista), con domicilio en calle La Lechería número 02450, casa número 34, de la ciudad de Temuco, quien señala que de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y dentro del plazo establecido en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, interpongo recurso de protección en contra del HOSPITAL HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA, organismo público autogestionado, representado por su Director Sr. Heber Rickenberg Torrejón, ambos con domicilio en calle Manuel Montt No 115, de la ciudad de Temuco y en contra del Sr. Francisco Montiel Vera, químico farmacéutico en su calidad de fiscal en comisión, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Montt No 115, de la ciudad de Temuco. Esta acción cautelar se deduce por los actos ilegales y arbitrarios mandatados y realizados por los recurridos, que se han materializado en Resolución Exenta No 2 del Expediente Sumarial No 3641-20 instruido por el Hospital Hernán Henríquez Aravena, dicha resolución fue notificada al recurrente por correo electrónico, el día 13 de Agosto de 2021 a las 16:25 horas, en ella se ordena como medida “preventiva” la Suspensión de Funciones del inculpado en dicho proceso sumarial, por ser la misma conforme a sus

Fundamentos

fundamentos extemporánea, inmotivada, ilegal y arbitraria, lo que no sólo se traduce en un agravio a los derechos que como funcionario le asisten a mi representado, si no que además conculcan garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 No 1, 19 No 2, 19 No3 y 19 No 4 de la Constitución Política de la República, según paso a explicar: Antecedentes que motivan el ejercicio de esta acción cautelar: Mi representado es Cardiólogo con subespecialidad en Cardiología intervencional, también llamada Hemodinamia, trabaja en el Hospital Hernán Henríquez Aravena en el Servicio de Cardiología, vinculado a dicha entidad en virtud de dos tipos de contratación, la primera amparada  por la ley No 15.076 y la segunda por Ley 19.664, lo que se traduce en funciones de 22 horas semanales, distribuidas de miércoles a viernes y la segunda en un turno UCI CV de 28 horas semanales. Adicionalmente, el recurrente, participa de un proceso externo como prestador de un servicio quirúrgico licitado por el Hospital Regional, el cual obedece a la realización de procedimientos coronarios de urgencia, prestación que debe realizarse fuera de horario funcionario y que depende de una empresa externa, no existiendo relación laboral alguna entre los prestadores de este servicio y el Hospital Hernán Henríquez Aravena en el marco de esta licitación, situación además que se explicita en las bases concursables que el propio Servicio Público elabora. El día domingo 17 de Mayo de 2020, el recurrente acude a realizar un procedimiento coronario de urgencia a una paciente al Hospital H.H.A., precisamente en el contexto de esta prestación de servicios licitada a una empresa externa. En el curso de la intervención, la paciente se agrava, entra en un paro cardíaco y el Sr. Potthoff – de acuerdo a procedimiento- solicita la asistencia de la residente en UCI, llamado que es atendido por una doctora de turno en dicha unidad, quien de acuerdo a los antecedentes que obran en el expediente sumarial, no presta asistencia en el proceso de reanimación avanzada y señala que pese a la gravedad de la paciente que se estaba interviniendo, no habían camas en UCI para recibirla, post- intervención, esta negativa, provocó un cruce de palabras entre ambos facultativos, discusión clínica que no duró más de 60 segundos, y que ocurre en un contexto de gravedad máxima, para ser ilustrativa, el recurrente se encontraba en mesa en pabellón de espaldas a la residente, quien se encontraba su vez, en sala de comandos, ambos portando mascarillas y comunicándose por alto parlante, con monitores sonando y una paciente crítica muriendo en la mesa, con el sonido propio del procedimiento de reanimación derivado de la compresión que se debe ejercer a nivel de tórax, la discusión clínica se centró en el otorgamiento de cama crítica, representando la residente una negativa al requerimiento, decisión que incluso le comunicó a su superior de manera telefónica, quien le representa que su responsabilidad como residente n

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, interpongo recurso de protección en contra del HOSPITAL HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA, organismo público autogestionado, representado por su Director Sr. Heber Rickenberg Torrejón, ambos con domicilio en calle Manuel Montt No 115, de la ciudad de Temuco y en contra del Sr. Francisco Montiel Vera, químico farmacéutico en su calidad de fiscal en comisión, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Montt No 115, de la ciudad de Temuco. Esta acción cautelar se deduce por los actos ilegales y arbitrarios mandatados y realizados por los recurridos, que se han materializado en Resolución Exenta No 2 del Expediente Sumarial No 3641-20 instruido por el Hospital Hernán Henríquez Aravena, dicha resolución fue notificada al recurrente por correo electrónico, el día 13 de Agosto de 2021 a las 16:25 horas, en ella se ordena como medida “preventiva” la Suspensión de Funciones del inculpado en dicho proceso sumarial, por ser la misma conforme a sus fundamentos extemporánea, inmotivada, ilegal y arbitraria, lo que no sólo se traduce en un agravio a los derechos que como funcionario le asisten a mi representado, si no que además conculcan garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 No 1, 19 No 2, 19 No3 y 19 No 4 de la Constitución Política de la República, según paso a explicar: Antecedentes que motivan el ejercicio de esta acción cautelar: Mi representado es Cardiólogo con subespecialidad en Cardiología interv

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que comparece  doña DANIELA VALENTINA VERA MONTECINOS, abogado, con domicilio en calle España 460 oficina 613, Temuco, en representación convencional, según se acreditará de don MARCELO POTTHOFF NAVARRETE, Cardiólogo Intervencionista (Hemodinamista), con domicilio en calle La Lechería número 02450, casa númer

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