TORALLA S.A./BURGOS
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandante en autos sobre solicitud de desafuero maternal, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, bajo el RIT O-37-2021, en contra de la sentencia dictada por doña Carolina Pardo Lobos, de fecha 18 de agosto de 2021, que rechaza la demanda de desafuero maternal deducida por Toralla S.A. en contra de doña Enma Flor Burgos Machuca; con costas. Funda su recurso, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con los artículos 174, 159 N° 4 y N° 5 y 160 del Código del Trabajo. Explicita que, la normativa laboral no exige al empleador que acredite la concurrencia de otros hechos adicionales al vencimiento del plazo convenido en el contrato para que proceda el desafuero del trabajador; sin embargo, la sentenciadora da a entender que no bastaría con dicha circunstancia que se encuentra acreditada en juicio y que, además, es confirmado en la propia sentencia, sino que considera exigible acreditar la necesidad del desafuero, lo que a juicio de la sentenciadora no es posible debido a que la empresa seguía cumpliendo labores operarias. De esta forma, esgrime el recurrente, el Tribunal exige una justificación diversa que la ley no mandata. Es cierto que el desafuero surge como un mecanismo de protección a las mujeres trabajadoras y que tiene respaldo constitucional por la protección del que está por nacer, sin embargo, no es menos cierto, que la empresa, también tiene derechos amparados constitucionalmente, lo que se conoce como libertad empresarial, y se encuentra consagrado en los artículos 19 N° 21 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, colisión de derechos fundamentales que no fueron mencionados en la sentencia, siendo que lo que debió haber hecho la magistrada en una sit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, es una vía de impugnación extraordinaria, de derecho estricto y formalista, lo que impone al recurrente el deber de ajustarse rigurosamente a las normas que lo regulan. Su naturaleza excepcional y extraordinaria determina que el legislador establezca de modo taxativo las causales de impugnación que lo hacen procedente, imponiendo al recurrente el deber de ajustarse estrictamente a ellas, de manera que siendo invocada una determinada causal, el reclamante tiene el imperativo deber de explicar al Tribunal Superior de qué forma se ha producido la infracción que denuncia, de manera tal que si del examen del recurso no se constata nominativamente la infracción denunciada, el recurso deberá ser rechazado. En el recurso en revisión, en términos generales, el recurrente ha reprochado al sentenciador a quo haber dictado la sentencia con infracción de ley, en especial, infracción a lo dispuesto en los artículos 174, 159 N° 4 y N° 5 y 160 del Código del Trabajo; vicio que influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo en relación con los artículos 174, 159 N° 4 y N° 5 y 160 del Código del Trabajo. Explicita que, la normativa laboral no exige al empleador que acredite la concurrencia de otros hechos adicionales al vencimiento del plazo convenido en el contrato para que proceda el desafuero del trabajador; sin embargo, la sentenciadora da a entender que no bastaría con dicha circunstancia que se encuentra acreditada en juicio y que, además, es confirmado en la propia sentencia, sino que considera exigible acreditar la necesidad del desafuero, lo que a juicio de la sentenciadora no es posible debido a que la empresa seguía cumpliendo labores operarias. De esta forma, esgrime el recurrente, el Tribunal exige una justificación diversa que la ley no mandata. Es cierto que el desafuero surge como un mecanismo de protección a las mujeres trabajadoras y que tiene respaldo constitucional por la protección del que está por nacer, sin embargo, no es menos cierto, que la empresa, también tiene derechos amparados constitucionalmente, lo que se conoce como libertad empresarial, y se encuentra consagrado en los artículos 19 N° 21 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, colisión de derechos fundamentales que no fueron mencionados en la sentencia, siendo que lo que debió haber hecho la magistrada en una situación como esta era aplicar el test de proporcionalidad. Sostiene que, los vicios denunciados tienen influencia en lo dispositivo del fallo, porque si el tribunal hubiese interpr
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Puerto Montt, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandante en autos sobre solicitud de desafuero maternal, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, bajo el RIT O-37-2021, en contra de la sentencia dictada por doña Carolina Pardo Lobos, de fecha 18 de ago
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