9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FLORES/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A.

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso, del siguiente tenor “A la presentación de 29 de diciembre de 2021: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, estese al mérito de autos, en particular a lo resuelto en audiencia de 28 de diciembre de 2021.”, no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. 3) Que la resolución que se pretende revocar es la de fecha veintiocho de diciembre del año dos mi veintiuno, en circunstancias que su derecho a impugnarla precluyó por no haberlo ejercido oportunamente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio, por el solicitante, el siete de enero del año en curso, en contra de la resolución de fecha cuatro de enero del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-738-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio, por el solicitante, el siete de enero del año en curso, en contra de la resolución de fecha cuatro de enero del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-738-2022.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre tr

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